La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó el jueves 29 de mayo una reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud que introduce cambios en la lista de actividades permitidas para los trabajadores durante el periodo de incapacidad o licencia.
Según la institución, esta reforma delimita con mayor claridad y fundamento técnico la inhabilitación inherente a cada tipo de incapacidad o licencia.
El nuevo texto indica que la persona que esté incapacitada por enfermedad queda imposibilitado para desempeñar actividades remuneradas, actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica.
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También están prohibidos los viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado.
No obstante, con la nueva modificación, se introducen las siguientes excepciones:
- Casos en que el profesional que extiende la incapacidad recomiende actividades físicas o recreativas como parte del tratamiento, según criterio técnico y medicina basada en evidencia.
- Viajes fuera del país autorizados conforme al artículo 16 del reglamento.
- Actividades básicas de la vida diaria, como la compra de alimentos y la asistencia a servicios de salud.
- Asistencia a audiencias judiciales o laborales, siempre que el médico tratante lo permita.
- Valoraciones de salud ocupacional por parte del patrono.

En el caso de las personas con licencia por maternidad, la inhabilitación aplica únicamente para actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de la licencia.
Si se detecta participación en este tipo de actividades, se procederá con la suspensión del subsidio.
Las actividades extraordinarias podrán realizarse previa solicitud y con el consentimiento de la persona beneficiaria, lo que incluye su renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. En estos casos, se requerirá autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad correspondiente.
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En las licencias de fase terminal, por su parte, la persona asegurada solo podrá realizar actividades directamente relacionadas con el cuido del paciente, por lo que quedan excluidas las remuneradas, académicas o viajes no vinculados a esa función.
Este acuerdo con las modificaciones entrará en vigencia cuando se publique en el diario oficial La Gaceta.