Laura Fernández, presidenta de Costa Rica, presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Ley para Combatir las Asociaciones Criminales”, bajo el expediente 25615. Dicha iniciativa reformaría el Código Penal con el objetivo de endurecer los castigos por la pertenencia a bandas organizadas.

Ahora los diputados de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico deben tramitar la iniciativa que ingresó a la corriente parlamentaria el 15 de junio de 2026. Este texto busca reconfigurar la figura jurídica de la “asociación ilícita” y la sustituye por el concepto de "asociaciones criminales“.
Según el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Costa Rica registra 260 bandas criminales plenamente identificadas a mayo de 2026. Esas estructuras delictivas representan la base operativa del crimen organizado que se pretende penalizar con la nueva ley.
Registros de la policía judicial exponen que durante el año 2025 se cometieron 873 homicidios en el territorio nacional, constituyendo la tercera cifra más alta de la historia del país. La tasa de criminalidad cerró ese periodo anual con un indicador de 16,7 por cada 100.000 habitantes.
El mismo OIJ determina que el 69% de los asesinatos ocurridos en 2025 correspondieron a ajustes de cuentas por narcotráfico, lo que equivale a 602 decesos vinculados de forma directa a disputas de bandas.
Modificaciones en el Código Penal
Bajo este nuevo marco regulatorio, el texto propone un incremento en los rangos de las penas vigentes para desincentivar la conformación de estas bandas. La propuesta modifica de forma directa el artículo 281 del Código Penal (N.º 4573).
Específicamente, el proyecto establece un esquema punitivo dividido que eleva los castigos según las conductas y fines de la organización. La reforma introduciría un rango agravado de seis a diez años de cárcel para diez supuestos específicos.
Quienes conformen agrupaciones cuya finalidad sea cometer trata de personas, tráfico de armas, tráfico de órganos o secuestro extorsivo recibirán dicha pena. El castigo aplicará por el solo hecho de la organización colectiva orientada a esos delitos.
Mediante el uso de tecnologías de comunicación o transporte adaptadas para eludir el rastreo policial, se configurará de igual forma la agravante. El proyecto sanciona a quien favorezca o cometa narcotráfico o terrorismo utilizando estas herramientas electrónicas.
Personas que recluten a terceros para participar en terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas o secuestro extorsivo serán reprimidas con el mismo rango penal. La ley castigaría además a los sujetos que instiguen a otros a cometer estas conductas.
Desglose de agravantes de 6 a 10 años de cárcel
Proveedores de apoyo, financiamiento, armas, información o entrenamiento para el planeamiento de secuestros, trata o tráfico de armas recibirán esta sanción. La medida exige el conocimiento previo de que el servicio será usado para fines delictivos.
Voluntariamente, quienes proporcionen cualquier servicio o armas para el planeamiento de terrorismo o narcotráfico caerán en la agravante. El texto excluye el financiamiento (artículo 1 de la propuesta) por contar con regulaciones especiales en otras leyes.

Funcionarios públicos que formen parte de una asociación criminal recibirán el castigo de seis a diez años de prisión. Esta disposición legal incluye de igual manera a quienes hayan ocupado un cargo en la función pública en los cinco años previos.
Involucrar a personas menores de edad como autores, coautores o partícipes en la comisión de delitos dolosos también incrementará la pena.
Coaccionar a poblaciones vulnerables para obligarlas a participar en hechos delictivos constituye otra causal de agravación dentro del texto. La protección penal abarca agresiones o amenazas contra los siguientes grupos vulnerables:
- Mujeres y menores: Personas amparadas por regulaciones especiales de protección familiar.
- Adultos mayores e indígenas: Poblaciones con salvaguardas constitucionales prioritarias.
- Personas con discapacidad: Ciudadanos con limitaciones funcionales acreditadas.
Aprovecharse de condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo o condición migratoria irregular para forzar la participación delictiva recibirá la misma sanción.
Sujetos que participen en la extracción ilegal de minerales también serán juzgados bajo este rango de seis a diez años de cárcel. La propuesta de ley determina que la infracción aplica de forma idéntica en propiedades públicas o privadas.
Penas de 8 a 20 años de cárcel
Un segundo bloque de agravantes eleva las penas de prisión a un rango que va de los ocho a los veinte años para los niveles superiores. Este apartado se concentra en las actividades de mayor impacto y en las jefaturas de las bandas.
Cuando la asociación criminal tenga por finalidad exclusiva cometer delitos de terrorismo o narcotráfico nacional e internacional se impondrá este castigo. La ley unifica las penas máximas para estas dos conductas delictivas.
Quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una asociación criminal recibirán la pena de ocho a veinte años de cárcel. La propuesta se enfoca en sancionar de manera directa a los líderes y fundadores de las redes.
Cualquier nivel de participación que contribuya a la planificación, preparación, facilitación u ocultamiento de estos delitos recibirá las penas. La reforma cubriría tanto la consumación como el encubrimiento.
De aprobarse el nuevo esquema punitivo penalizará de forma directa los liderazgos financieros y logísticos de las agrupaciones delictivas. También faculta a los jueces para sancionar las estructuras de mandos y las cúpulas operativas del crimen organizado.
Armonización legislativa y derogatorias
Aparte de la reforma al Código Penal, la iniciativa introduce modificaciones en la Ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas (N.º 8204). El texto varía el inciso f) del artículo 77 para unificar los criterios procesales.

Fija las penas de ocho a veinte años de prisión cuando se organice un grupo de dos o más personas para cometer delitos de narcotráfico. El cambio normativo estipula el mismo parámetro numérico de coautoría penal.
También hay modificaciones al artículo 9 de la Ley N.º 9481: varían las reglas de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO) en Costa Rica. El tribunal asumirá competencias cuando el grupo esté compuesto por dos o más personas.
La reforma establece que los juzgados especializados no verán casos de bandas que se unan solo para cometer un delito rápido. El texto aclara que estos jueces únicamente resolverán los procesos de grupos con una organización fija y permanente.
El artículo 4 del expediente elimina los artículos 281 bis y 281 ter del Código Penal para evitar duplicidades jurídicas.
Estas disposiciones complementan la estrategia general impulsada por el Poder Ejecutivo mediante una serie de medidas legales orientadas a contener el avance de las agrupaciones delictivas en el territorio nacional.
Si el plenario aprueba la “Ley para Combatir las Asociaciones Criminales”, esta empezará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.
