Nuevas propuestas de reforma a la Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas (N.º 9902) ingresaron a la corriente parlamentaria por iniciativa de la Presidencia de la República.
La iniciativa de ley se tramita bajo el expediente 25.618 con el fin de modificar de forma estructural la persecución del narcotráfico.
La propuesta surge debido a las limitaciones detectadas en la legislación vigente para inhabilitar campos de aviación ilegales. El texto señala la urgencia de dotar al Estado de mecanismos para intervenir frente a las actividades de delincuencia organizada.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley: “La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de esta normativa ha demostrado su utilidad para combatir el uso ilícito del territorio nacional por parte de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico”.
El plan extiende la declaratoria de ilegalidad a todo aeródromo, helipuerto o campo de aterrizaje que carezca de aval legal. El control administrativo recaerá sobre la Dirección General de Aviación Civil, entidad encargada de emitir la declaratoria de clandestinidad oficial.

El Servicio de Vigilancia Aérea ejecutará la demolición de las pistas tras vencerse un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación. Las autoridades competentes podrán coordinar con las municipalidades y el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) para cumplir este fin.
Parte de las justificaciones del plan normativo añade criterios sobre el uso de la infraestructura por parte de las redes de narcotráfico: “Las pistas de aterrizaje clandestinas constituyen uno de los principales mecanismos logísticos empleados por estas organizaciones para el transporte ilícito de drogas”.
Impacto en fincas y registros
La propuesta introduce la "inmovilización registral del bien por operación aérea no autorizada" como una medida cautelar “provisionalísima” ligada a un proceso penal. Este gravamen afectará a las propiedades inscritas en el Registro Inmobiliario donde se detecten anomalías.
El hecho generador de la sanción ocurre cuando se constate el uso de un campo de aterrizaje sin los permisos del Consejo Técnico de Aviación Civil. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o el Ministerio Público podrán certificar la falta directamente en sus investigaciones.
La medida cautelar implica la “suspensión total de movimientos en los asientos afectados de la finca”. El Registro Inmobiliario rechazará la inscripción de actos o contratos posteriores que modifiquen, transmitan o graven el dominio de la propiedad mientras el proceso siga activo.
El texto delimita la naturaleza jurídica de la sanción y aclara que no es sinónimo de expropiar (solo en la etapa cautelar): “La inmovilización registral prevista en esta ley no constituirá, en ningún caso, comiso, decomiso, secuestro, expropiación ni pena de confiscación”.
La inmovilización ordenada “como medida cautelar regirá hasta la firmeza de la sentencia” y se extenderá por un plazo de un año. Las autoridades judiciales podrán prorrogar el gravamen por un único periodo igual tras recibir una solicitud justificada de las partes.
Para obtener el levantamiento de la inmovilización, el propietario del terreno debe cumplir con requisitos obligatorios y acumulativos.
- Denuncia penal previa: El dueño debe demostrar que interpuso una acción judicial por el uso no autorizado de la pista de aterrizaje o helipuerto.
- Ausencia de complicidad: El titular tiene que acreditar que carece de participación, autoría o colaboración en las operaciones aéreas ilícitas.
Cumplidas las dos condiciones, el juzgado levanta la medida.
Cárcel y comiso definitivo
La reforma también modifica la Ley 8204 para imponer penas de prisión de 5 a 10 años a los propietarios, arrendatarios o administradores de fincas. El castigo penal persigue a quien facilite, auspicie, tolere, permita, habilite o construya pistas o helipuertos no autorizados.
El artículo 2 de la iniciativa duplicaría los años de cárcel si los responsables de los terrenos reinciden en la conducta tras una intervención del Estado. Fija las nuevas penas de prisión para los administradores que desobedezcan las órdenes de inhabilitación: “La pena será de diez a quince años cuando el propietario, arrendatario, poseedor o administrador del bien rehabilite, reconstruya o reutilice las pistas”.

El plan faculta el decomiso preventivo de toda la maquinaria pesada, vehículos, aeronaves y materiales de construcción hallados en las inspecciones. Las autoridades judiciales realizarán un inventario de los instrumentos para ponerlos a las órdenes de un juez.
La reforma permite el comiso del área utilizada para la pista ilegal y de los accesos logísticos indispensables para su operación. El Estado se apropiará de la totalidad del inmueble si se demuestra que la finca se adquirió originalmente con fondos de procedencia ilícita.
El texto define el destino final de los recursos materiales que pasen el filtro de los tribunales de la República: “Los bienes respecto de los cuales se ordene el comiso mediante resolución judicial firme pasarán de forma definitiva al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)”.
Los pilotos de aeronaves civiles o de fumigación que operen en aeródromos no autorizados encararán una multa de 40 salarios mínimos. La sanción económica correrá por la vía administrativa de forma independiente a los procesos penales o cautelares sobre las fincas.
Mediante un nuevo capítulo a la Ley N.º 9902, añadido por este proyecto de ley, la demolición de la pista ilegal avanzará por la vía rápida sin necesidad de esperar a que se resuelvan las demandas por daños económicos o las multas.
El proyecto de ley cuenta con el respaldo de los ministerios y entrará en vigencia inmediata a partir de su publicación oficial.
