El Poder Ejecutivo colocó en la corriente legislativa el expediente 25614, una propuesta de ley que busca modificar la normativa penal y procesal de Costa Rica. La iniciativa introduce cambios jurídicos sobre los derechos de los afectados y las competencias de los cuerpos policiales.

Esta propuesta, firmada por el Gobierno de Laura Fernández Delgado, recibió el nombre oficial de “Ley Gerson Rosales Cascante”. El texto rinde un homenaje al oficial de la Fuerza Pública que fue asesinado por sicarios en el cantón de Matina en mayo de 2026.
La exposición de motivos afirma que la legislación penal actual se construyó “cuando la criminalidad costarricense tenía una naturaleza cualitativamente distinta”. Los proponentes argumentan que el ordenamiento jurídico vigente no refleja la gravedad de las agresiones actuales.
El documento justifica las reformas bajo el argumento de que el sistema judicial actual presenta fallas en su efectividad. El Ejecutivo asegura que el 95% de los delincuentes denunciados en el territorio nacional no reciben una sentencia condenatoria.
Diputados integrados en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico deben hacer el análisis del expediente y evaluar el impacto de las variaciones sustantivas en el Código Penal y el Código Procesal Penal.

El artículo final del proyecto establece que la normativa propuesta comenzará a regir a partir de su publicación oficial. La aplicación de esta medida queda sujeta a la votación y aprobación previa por parte de la Asamblea Legislativa.
Los ministros de Seguridad Pública, Gerald Campos, y Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, firmaron el documento. Ambos ministros suscribieron la propuesta junto a la presidenta, Laura Fernández Delgado.
Cambios en legítima defensa
Una reforma al artículo 28 del Código Penal reconfigura los parámetros de la legítima defensa en el país. La variación añade un respaldo para los ciudadanos que actúen en favor de parientes consanguíneos o de personas extrañas ante una agresión.
La iniciativa establece que los jueces asumirán la inocencia de los ciudadanos que se defiendan en sus propiedades. Esta medida amparará a quien actúe contra un intruso en casas habitadas a cualquier hora, o de noche en locales comerciales.
La innovación del proyecto radica en la creación del artículo 28 bis del Código Penal, el cual establece una presunción de actuación legítima. La medida ampara el uso de las armas por parte de los policías y de los agentes de seguridad privada.
Mediante la creación del artículo 28 ter del Código Penal, la propuesta detalla diez circunstancias específicas que los jueces deberán valorar. Los juzgadores mantendrán la facultad de atenuar o rebajar la pena hasta el mínimo si el uso de la fuerza no fue proporcional.
- Peligro inminente: La existencia de un riesgo real del daño que se trataba de evitar.
- Proporcionalidad: El balance medible entre el daño causado y el daño evitado.
- Ausencia de alternativas: La inexistencia de otro medio practicable y menos perjudicial.
- Accidente lícito: La ejecución de un acto legal con la debida diligencia.
- Fuerza irresistible: La actuación impulsada por un miedo insuperable.
- Cumplimiento del deber: El ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
- Daño menor: Que el perjuicio causado no sea sustancialmente superior al evitado.
- Omisión legítima: El haber incurrido en una falta debido a una causa insuperable.
- Provocación previa: La existencia de una amenaza proporcionada por parte del ofendido.
- Conducta intachable: Que el comportamiento anterior del agente haya sido irreprochable.
Cualquier oficial que deba enfrentar un proceso judicial por repeler un ataque a su vida contará con esta protección legal. El cambio busca dotar a las autoridades de un marco normativo para cumplir sus obligaciones cotidianas de orden público.
Por tal motivo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán emitir un informe consultivo obligatorio debido a las reformas procesales. Este paso constitucional definirá si el proyecto requiere una votación calificada de 38 diputados.
Restricciones a beneficios carcelarios
Las modificaciones al artículo 57 bis del Código Penal prohibirían el monitoreo electrónico a quienes muestren oposición al arresto. La restricción aplicará para los imputados que opongan resistencia activa o agresión física al ser capturados.
Sujetos con sentencias firmes por crimen organizado, delitos sexuales contra menores o narcotráfico también quedarán excluidos del arresto domiciliario. El plan determina que el mecanismo de tobilleras operará de forma exclusiva para el "delincuente primario“.
La reforma al artículo 65 del Código Penal establece un freno al acceso de la libertad condicional dentro del sistema penal. Esta opción de salida comunitaria no procederá en los casos donde el reo fuera condenado por atacar a un miembro policial.
El nuevo artículo 67 del Código Penal incorpora como causal de revocatoria de la libertad condicional la resistencia a la autoridad. Si el liberado agrede a un oficial durante su periodo de prueba, el tribunal ordenará su ingreso inmediato a prisión.
Penas específicas de seis meses a tres años de prisión castigarán a quienes amenacen a los policías mediante la adición del artículo 316 ter del Código Penal. El plan sanciona con la misma escala a quien use la fuerza contra los equipos de las autoridades.
Nuevas causales de prisión
Agresores que se involucren en el desarme de oficiales judiciales o de la Fuerza Pública recibirán penas agravadas. La escala penal en el artículo 313 del Código Penal establecería un rango de dos a cinco años de cárcel por esta conducta.
Normas complementarias a la Ley de Armas (N.º 7530) fijan castigos específicos de seis a diez años de prisión por usar armas inscritas contra policías. La sanción subirá hasta los quince años de cárcel si el agresor emplea armamento prohibido.
Otras modificaciones al artículo 98 del Código Procesal Penal duplican los plazos de la policía judicial. Los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) dispondrán de 12 horas continuas para “interrogar” al detenido.
Un ajuste en el artículo 239 del mismo Código Procesal ordena a los jueces incluir el riesgo hacia los policías que ejecutaron el arresto como un motivo válido para dictar prisión preventiva.
La propuesta adiciona tres incisos nuevos al artículo 239 bis del Procesal Penal para fijar la prisión preventiva de forma autónoma. Los jueces dictarán la medida si el imputado muestra resistencia activa o posee denuncias previas por violencia.
Un inciso final en las causales de prisión preventiva amarra esta restricción a quienes formen parte de agrupaciones delictivas. El reajuste busca evitar que los integrantes de bandas enfrenten los juicios bajo medidas sustitutivas.

La deliberación del expediente 25614 continuará durante los próximos meses o años en el Congreso.
