Las cortaduras mientras se cocina o las caídas al realizar tareas de limpieza forman parte de los accidentes laborales que pueden sufrir las personas que trabajan en el servicio doméstico.
Sin importar si la persona labora unas pocas horas a la semana o cumple una jornada completa, el patrono está obligado a garantizarle el seguro social y la póliza de riesgos del trabajo.
Marco Durante, abogado laboralista de la firma BDS, explicó que la categoría de trabajo doméstico también abarca a jardineros, choferes y cuidadores de personas. En consecuencia, quienes desempeñan esos oficios también deben contar con el seguro y la póliza correspondientes, financiados por sus empleadores.
El Financiero conversó con Durante y con Daniel Valverde, socio experto en Derecho Laboral de la firma Ecija Legal, sobre las obligaciones que asumen los patronos cuando un trabajador doméstico sufre un accidente.
Deber del patrono
El artículo 104 del Código de Trabajo establece que “las personas empleadoras del trabajo doméstico remunerado estarán obligadas a garantizar la seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Aunque la normativa permite realizar la inscripción dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la relación laboral, Durante recomienda hacerlo desde el primer día para evitar que el trabajador quede desprotegido en caso de requerir atención médica.
Ambos especialistas coincidieron en que la póliza de riesgos del trabajo también debe estar vigente desde el inicio de la contratación. El artículo 201 del Código de Trabajo establece que este seguro es obligatorio, universal y forzoso para todas las actividades laborales.
“Si su nuevo trabajador entra a las 8 de la mañana, usted a las 7:50 tiene que haberlo incluido en el sistema RT Virtual de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS). ¿Por qué? Porque una persona puede sufrir un accidente el primer día de trabajo y, desde ese momento, existe la obligación de contar con la póliza”, explicó Valverde.
Varios patronos
Las personas que trabajan en el servicio doméstico por días o media jornada suelen prestar servicios para varios empleadores. Sin embargo, con cada uno de ellos debe existir un contrato de trabajo, la respectiva inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y una póliza de riesgos del trabajo.
El hecho de que uno de los patronos cumpla con esas obligaciones no libera a los demás de hacerlo. Valverde señaló que, en caso de accidente, no es posible utilizar la cobertura otorgada por otro empleador, ya que durante una eventual incapacidad este podría alegar que el incidente no ocurrió mientras el trabajador ejecutaba labores para él.
Además, el uso de una póliza de riesgos del trabajo incide directamente en la siniestralidad (suma de todos los costos por accidentes o enfermedades) del empleador, un factor que influye en el monto de la prima que deberá pagar en el futuro. Por esa razón, si la póliza se utiliza para atender un accidente ocurrido mientras el trabajador laboraba para otro patrono, el empleador afectado puede detectar esa situación.
Aunque la legislación reconoce el derecho de toda persona trabajadora a estar asegurada por su patrono, si este incumple con esa obligación deberá asumir de su propio bolsillo todos los gastos derivados de la atención del accidente, independientemente de su gravedad.

Un problema mayor
Valverde advirtió que omitir el aseguramiento y la póliza puede generar consecuencias económicas de largo plazo para el patrono, especialmente cuando el accidente provoca una incapacidad permanente o impide que la persona vuelva a trabajar.
En esos casos, si el trabajador no contaba con las coberturas obligatorias y el accidente lo deja fuera del mercado laboral, el patrono podría verse obligado a pagarle una pensión vitalicia durante el resto de su vida.
Más allá de las sanciones económicas, ambos especialistas coinciden en que inscribir al trabajador en la CCSS y contratar la póliza de riesgos del trabajo desde el inicio de la relación laboral es la única forma de garantizar protección tanto para el empleado como para el patrono frente a un accidente que puede ocurrir en cualquier momento.
