La contratación de servicios domésticos —ya sea barrer, limpiar, cocinar e incluso hacer el jardín— que se hace un par de días a la semana o una vez cada 15 días no escapa de una serie de reglas que deben cumplirse.
A pesar de que la persona que realice esas labores sea de confianza, el Código de Trabajo establece que esa relación laboral debe respaldarse bajo un contrato donde las partes acuerden el horario, el monto a recibir y el pago en especie.
Daniel Valverde, socio experto en Derecho Laboral en la firma Ecija Legal, aclaró que el hecho de que la servidora doméstica labore solo un par de días o un par de horas no afecta el otorgamiento de derechos laborales dado que la normativa laboral no genera distinción en el otorgamiento de derechos frente a trabajadores de tiempo completo o trabajadores parciales.
El Financiero elaboró, junto a Valverde y el abogado laboralista de la firma BDO, Marco Durante, la lista de las seis obligaciones que se deben cumplir con la contratación de servicio doméstico. Las vacaciones, el pago en especie y el seguro social forman parte de esos requisitos.
Contrato
El artículo 101 del Código de Trabajo detalla que en el trabajo doméstico remunerado se deben estipular las condiciones de trabajo y las labores específicas a realizarse en un contrato “independientemente de la jornada que se establezca”.
Alguna de la información básica que tiene que contener el contrato es:
- Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, número de cédula y domicilio de los contratantes.
- La designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente.
- La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido.
- El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste.
- El sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador.
Durante aclaró que en el contrato se debe agregar si el trabajador recibe salario en especie en alimentación o dormida.
Seguro social
El artículo 104 obliga a las personas empleadoras del trabajo doméstico a garantizar la seguridad social de la trabajadora, inscribiéndola a la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de sus labores.
Asimismo, los artículos 193 y 201 establecen la obligatoriedad de que el empleador le otorgue al trabajador un seguro de riesgo de trabajo.
Salario
El salario mínimo establecido por ley en 2026 para el trabajo doméstico es de ¢268.731 al mes. Para conocer el costo por día, se divide esa cifra entre 30, lo que da como resultado ¢8.957,7. Este número, a su vez, se divide entre ocho para obtener el valor por hora.
A esto se le podría sumar un salario en especie cuando la persona recibe de parte del patrono bienes de consumo personal inmediato que representan un ahorro para el trabajador, como alimentación, transporte o habitación. No obstante, el artículo 105 aclara que el monto equivalente al salario en especie nunca formarán parte del salario mínimo; es decir, no es una herramienta para pagar menos del salario mínimo.
“Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador”, indica el Código de Trabajo.
Jornada Laboral
Aunque el trabajo sea por un par de días, el contratante no puede solicitar más de ocho horas laborales en horario diurno y seis horas en horario nocturno.
Valverde comentó que dentro de las horas contratadas se debe contemplar como mínimo una hora de descanso.
Vacaciones
El trabajador tiene derecho a vacaciones aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. Además, las personas trabajadoras domésticas tendrán derecho a quince días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cincuenta semanas.
El Ministerio de Trabajo ejemplificó el cálculo de las vacaciones en caso de quienes trabajan un par de días a la semana: “si en una quincena laboran dos días, sus vacaciones van a ser esos quince días pero con el salario que recibe como si estuviera laborando dos días. El salario semanal promedio se divide entre 7 y se multiplica el resultado por 15”.
Aguinaldo
Aunque el servicio doméstico no se desarrolle diariamente, el trabajador tiene derecho a recibir aguinaldo proporcional comprendiendo el periodo de salarios recibidos entre el 1.° de diciembre al 30 de noviembre.
Aquí cobra relevancia el monto al que equivale el pago en especie. Durante indicó que para el cálculo se suma el salario ordinario y en especie devengado, luego se divide entre 12 para obtener el resultado correspondiente al aguinaldo.
Incluso cuando las labores se realizan unas pocas horas a la semana o de forma esporádica, la relación entre empleador y trabajador sigue estando regulada por el Código de Trabajo. El incumplimiento puede desencadenar demandas laborales por derechos irrenunciables, así como intervenciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que deriven en el cobro retroactivo de las cuotas obrero-patronales, con recargos, multas e intereses.
Por ejemplo, si una persona trabajadora doméstica recibe ¢120.000 mensuales por laborar tres días a la semana en jornada de medio tiempo, y además se acuerda reconocer ¢30.000 adicionales por concepto de alimentación y hospedaje como salario en especie, la base para calcular el aguinaldo sería de ¢150.000 mensuales.
