El gobierno de Laura Fernández convirtió en secreto de Estado una amplia variedad de información relacionada con seguridad nacional: desde operativos policiales y mecanismos de inteligencia hasta presupuestos, ofertas, adjudicaciones y contratos.
La medida está vigente desde el 10 de agosto pasado y restringe el acceso público a información vinculada con el Consejo Nacional de Seguridad, la Dirección de Inteligencia y Seguridad, la denominada Fuerza Élite y otras coordinaciones que dirija la Presidencia en materia de seguridad.
Fernández sostiene que el propósito es impedir que información sensible termine en manos del crimen organizado y asegura que los datos de interés público continuarán disponibles. No obstante, especialistas, organizaciones vinculadas con el derecho a la información y partidos de oposición cuestionan la amplitud de la declaratoria.
El asunto ya llegó a la Sala Constitucional, que deberá pronunciarse sobre distintas impugnaciones. Mientras tanto, algunas preguntas tienen respuestas claras en el propio decreto y otras permanecen abiertas.
¿Qué es el secreto de Estado?
El secreto de Estado no es una figura nueva ni creada por el actual Gobierno. Está contemplado expresamente en el artículo 30 de la Constitución Política, que garantiza el libre acceso a información sobre asuntos de interés público, pero establece la excepción de “los secretos de Estado”.
Esa información, sin embargo, debe estar limitada. Según la propia jurisprudencia citada por el Gobierno en su decreto, el secreto de Estado debe utilizarse como excepción a los principios constitucionales de transparencia y publicidad, por lo que debe aplicarse de manera restrictiva.
Esos mismos precedentes lo circunscriben, en términos generales, a materias vinculadas con asuntos como seguridad, defensa nacional y relaciones exteriores.
Además, la Ley General de Policía ya establece reglas específicas para la DIS. Su artículo 16 dispone que los informes y documentos internos de esa dependencia son confidenciales y permite al presidente declarar algunos como secreto de Estado mediante resolución.
¿Qué declaró el Gobierno como secreto de Estado?
El decreto 45870-MSP —firmado por Fernández y el ministro de Seguridad, Gerald Campos— declara confidenciales y excluidos de consulta pública los informes, documentos, archivos e información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad, la DIS y la Fuerza Élite, un grupo de coordinación que reúne a jerarcas y distintos cuerpos policiales.
La declaratoria también alcanza “cualquier otra coordinación” sobre seguridad y defensa que dirija la Presidencia e incluye la articulación institucional destinada a proteger a los jerarcas del Poder Ejecutivo y otros dignatarios.
El artículo 2 del decreto enumera una larga lista de información protegida. Esta incluye formas de operación de la delincuencia organizada, despliegues y capacidades policiales, procedimientos especiales, planes de respuesta, estructuras de mando, protocolos de intervención, recursos tecnológicos y mecanismos de inteligencia.
También protege bitácoras de acuerdos, estrategias policiales, gestiones de control, evaluaciones de confiabilidad, planes de protección de funcionarios y sesiones, reuniones, grabaciones, planes y acuerdos de los órganos incluidos en el decreto.
Aun así, la reserva no se limita exclusivamente a asuntos operativos. El decreto incluye expresamente partidas, rubros de gasto y presupuestos, así como actuaciones y expedientes administrativos relacionados con contratación pública. En estos últimos casos, la protección alcanza estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución, independientemente de que las contrataciones se realicen con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Esta lista, además, es abierta. El artículo 2 señala que la información protegida “incluye, pero no se limita a” los asuntos enumerados.
¿A quiénes alcanza el secreto de Estado?
La obligación de guardar confidencialidad alcanza a los jerarcas, los policías y los funcionarios públicos, pero también a asesores, consultores, contratistas y cualquier privado que tenga acceso a esa información. Estos últimos tendrían que firmar una cláusula de sometimiento al secreto de Estado, según el documento publicado por el Ejecutivo.
El decreto advierte de sanciones en caso de incumplimiento y dispone que la obligación de guardar el secreto persistirá indefinidamente, incluso cuando haya terminado la relación de la persona con el Estado.
¿Qué argumentó la presidenta Fernández?
Fernández asegura que el decreto no pretende ocultar información pública sobre seguridad, sino impedir la divulgación de datos que puedan favorecer a organizaciones criminales. “La información pública relacionada con la seguridad nacional siempre va a ser de acceso libre”, afirmó durante la conferencia de prensa de Casa Presidencial del 12 de agosto, al responder una consulta sobre el decreto.
Como ejemplos de aquello que sí debería permanecer protegido, la mandataria mencionó el tipo de armas de los policías, los horarios de los patrullajes, los próximos decomisos de drogas y la planificación de los operativos. Según la mandataria, revelar información de ese tipo permitiría a las organizaciones criminales conocer anticipadamente los movimientos de las autoridades y frustrar sus actuaciones.
La presidenta también rechazó en esa misma conferencia de prensa que sea ella quien pueda escoger discrecionalmente qué se mantendría oculto. “Eso no es lo que yo escoja, lo que yo elija, lo que a mí me dé la gana”, dijo, sino lo que determine el Consejo Nacional de Seguridad.
Fernández incluso justificó su cautela por la posibilidad de que información solicitada al Estado termine en manos criminales. Durante su respuesta dijo que desconfía “hasta de abogados, periodistas” y personas que solicitan grandes cantidades de información porque, según planteó, esta podría estar destinada a alguna banda de crimen organizado.
El Gobierno desarrolla una justificación similar en el propio decreto. Argumenta que divulgar determinada información podría revelar vulnerabilidades institucionales, comprometer operaciones presentes o futuras, facilitar la evasión de controles o poner en peligro a funcionarios y sus familias.
¿Qué alegan en contra?
Los cuestionamientos no se concentran en la necesidad de mantener bajo reserva determinados operativos policiales. La controversia gira principalmente alrededor de hasta dónde llega el secreto y si el Ejecutivo puede establecerlo con semejante amplitud mediante un solo decreto.
En un comunicado de prensa que publicó el 12 de agosto pasado, el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de la Universidad de Costa Rica (Proledi-UCR) advirtió que las restricciones al derecho a la información deben ser excepcionales y proporcionales. Una de las principales objeciones es que la declaratoria alcanza información administrativa, presupuestaria y contractual, que normalmente está sometida a los principios de publicidad y transparencia.
La abogada Giselle Boza, coordinadora de esa entidad, también cuestionó la expresión “incluye, pero no se limita a” en declaraciones a Doble Check de la UCR, pues considera que permitiría extender la reserva a asuntos que ni siquiera se mencionen directamente en la normativa.
Karen Jiménez, directora de Ciencias Policiales en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), coincide en que existe información que legítimamente puede requerir protección y en un artículo de opinión publicado por La Nación este 13 de agosto, consideró comprensible reservar capacidades operativas, planes de respuesta y estrategias de intervención, pero cuestionó que el decreto aplique el mismo tratamiento a información administrativa y presupuestaria.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también hizo varios señalamientos. En un pronunciamiento del 11 de agosto, la organización reconoció que los Estados pueden proteger datos cuya divulgación ponga en riesgo operaciones de seguridad, funcionarios o terceros, pero advirtió que esa clasificación debe ser excepcional y estar claramente delimitada. La SIP puso especial atención en que el decreto cubre asuntos presupuestarios, de gastos y de contratación, y advirtió que la medida podría obstaculizar el trabajo periodístico y, por ende, restringir el acceso ciudadano a información de interés público.
Actores como el Proledi también señalan que las restricciones de acceso a la información están sometidas a reserva de ley, es decir, que deben tener fundamento y delimitación legal. Paradójicamente, esa misma jurisprudencia aparece citada por el propio Gobierno entre los considerandos del decreto, donde también se señala que su interpretación debe ser “restrictiva”.
¿Se han presentado acciones?
La controversia ya llegó a la Sala Constitucional, que ha recibido recursos de amparo y hasta una acción de inconstitucionalidad. Entre otras medidas, se ha solicitado la suspensión inmediata del decreto mientras se atienden diversas preocupaciones.
Una de esas acciones la presentaron diputados de las cuatro bancadas opositoras (Liberación Nacional, Frente Amplio, Unidad Social Cristiana y Agenda Ciudadana), quienes sostuvieron que ocultar presupuestos, compras y contrataciones podría facilitar negocios poco transparentes y que la ausencia de fiscalización podría redundar en “una amenaza real de persecución política” mediante el uso discrecional del aparato de seguridad.
En ese contexto también han surgido temores entre sectores de la oposición sobre una eventual adquisición de sistemas de espionaje como Pegasus. Las dudas se produjeron después de que el expresidente Rodrigo Chaves hablara, por separado, sobre la adquisición de tecnología israelí vinculada con el Mossad para combatir el contrabando. Fernández, sin embargo, ha negado que el Gobierno pretenda adquirir Pegasus y Chaves dijo que el país no tiene el dinero para hacerlo.
Según los diputados, el secreto de Estado presentado por el Gobierno es demasiado amplio y convierte una norma excepcional en una regla general de opacidad.
¿Existen antecedentes?
En Costa Rica sí existen antecedentes de secretos de Estado, aunque son escasos.
Uno de los antecedentes formales más recientes identificados se publicó en abril de 1996, durante la administración de José María Figueres Olsen, cuando el Poder Ejecutivo emitió el decreto 25127-SP. Aquel documento también calificó como secreto de Estado información sobre seguridad pública, cuando Juan Diego Castro era el ministro a cargo de esa cartera.
Entre la información cubierta por aquel secreto estuvieron los expedientes relacionados con una compra de armas a Israel, tema que posteriormente fue objeto de críticas y cuestionamientos al Poder Ejecutivo.
Según consta en la sentencia 7121-98 de la Sala Constitucional, aquella medida protegía archivos y registros sobre trasiego de drogas y lavado de dinero, determinados vehículos utilizados por la policía antidrogas, registros de armas del Arsenal Nacional y las unidades policiales, expedientes para adquirir armas y municiones e informes sobre ese armamento.
El decreto, sin embargo, tuvo una vida corta y fue derogado solo 78 días después, en julio de 1996. Según una reconstrucción publicada por La Nación en 2013, la derogatoria apeló a la necesidad de garantizar la confianza pública en las instituciones y la transparencia en las contrataciones estatales.
La medida llegó a la Sala Constitucional, pero la discusión nunca se resolvió por el fondo porque los recurrentes no acreditaron la legitimación necesaria para presentar su reclamo. Por eso, la sentencia de aquel caso no determinó si aquel decreto era constitucional ni si el Poder Ejecutivo podía utilizar esa vía para declarar secretos de Estado.
¿Qué se desconoce todavía sobre el asunto?
Una de las principales incógnitas es quién decidirá en la práctica qué información queda cubierta por el decreto. Fernández dijo que será el Consejo Nacional de Seguridad, pero el documento no establece el procedimiento y más bien indica que corresponderá al presidente y al ministro del ramo “declarar la reserva sobre hechos, informaciones o documentos”.
Tampoco está claro cómo se aplicará la expresión “incluye, pero no se limita a”. El decreto no explica si cada ampliación requerirá una resolución, una decisión del Consejo, una clasificación previa o si la determinación ocurrirá cuando una persona solicite el acceso a determinada información.
Otra duda es cuánta información presupuestaria y contractual dejará efectivamente de ser pública. La presidenta insistió en que la información pública de seguridad seguirá disponible y explicó la medida principalmente mediante ejemplos operativos, pero el decreto que firmó menciona expresamente presupuestos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y ejecución.
También queda por determinar cómo operarán los controles externos sobre la información reservada. Que un documento deje de ser de acceso público no significa necesariamente que quede fuera de toda fiscalización institucional. El nuevo decreto, sin embargo, establece una “restricción absoluta de acceso” sobre información administrativa y no desarrolla un régimen específico de supervisión por parte de la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa u otras instituciones.
Otra duda es por cuánto tiempo será secreta cada información. La norma no establece un mecanismo general de desclasificación ni un plazo después del cual los documentos deban hacerse públicos.
Por último, queda abierta la pregunta que podría definir el futuro del decreto: si las leyes actuales permiten al Poder Ejecutivo establecer una declaratoria de esta amplitud o si algunas de las restricciones que impuso requieren una regulación legal específica. Ese es uno de los asuntos que podría tener que resolver ahora la Sala Constitucional, después de que hace 30 años ese mismo tribunal no llegara a pronunciarse sobre el fondo de una impugnación contra el decreto de aquel entonces.
