Por primera vez, la declaración del Impuesto sobre la Renta se tramitará mediante Hacienda Digital, específicamente a través de la plataforma Tribu-CR. Este deber tributario vence el próximo 16 de marzo.
El formulario ya se encuentra disponible en el sistema y deberán cumplir con esta obligación —incluido su respectivo pago— todas las empresas y trabajadores independientes que desarrollen actividades lucrativas.
Al ingresar a la Oficina Virtual Tributaria (OVI) de Tribu-CR, los contribuyentes encontrarán cambios relevantes en el desglose de la información que debe completarse en la declaración, en comparación con el anterior sistema ATV. La nueva estructura apuesta por una presentación más detallada y segmentada de los datos.
Las exclusiones de la renta bruta, la deducción de pérdidas diferidas, la reducción del impuesto para micro y pequeñas empresas y las retenciones del 2% aplicadas por entidades del Estado ahora cuentan con casillas individuales.
Silvia Castro, socia de Impuestos de la firma Carvajal y Colegiados, aclaró que actualmente el contribuyente solo puede visualizar el monto aplicado de retención después de presentar la declaración.

Exclusiones de la renta bruta
Los ingresos no gravables quedan fuera del apartado de base imponible en la declaración de Tribu-CR. En su lugar, se incorporan una única vez dentro del apartado correspondiente a ‘ingresos’, ubicado en la segunda sección del formulario.
En ese mismo apartado se encuentran las casillas de venta de bienes y servicios, comisiones, servicios profesionales, intereses y rendimientos, entre otras, que integran el detalle de ingresos, de forma similar al esquema anterior.
Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, ejemplificó el cambio de la siguiente manera: “Anteriormente, uno indicaba que, del 100% de los ingresos, el 10% era no gravable. Ahora se debe consignar arriba (en las casillas anteriores) únicamente el 90% y registrar el 10% en el apartado de exclusiones de la renta bruta, de manera que en conjunto se complete el 100%”.
Donaciones a entidades autorizadas
En el apartado de ‘costos, gastos y deducciones’ se incorporan más casillas que permiten un mayor desglose de la información correspondiente.
Las donaciones a entidades autorizadas ahora cuentan con su propio espacio dentro de la declaración de Tribu-CR, lo que permite visualizar claramente el monto reportado sin necesidad de incluirlo junto con otros rubros.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092), específicamente en el inciso q) del artículo 8, son reconocidas como gastos deducibles las donaciones debidamente comprobadas y entregadas al Estado, a instituciones autónomas y semiautónomas, a la Cruz Roja Costarricense, entre otras entidades.
Deducción de pérdidas diferidas
En el mismo capítulo de ‘costos, gastos y deducciones’ también se incorpora una casilla para ingresar el monto correspondiente a las pérdidas fiscales diferidas. Aunque la Ley 7.092 siempre ha contemplado la posibilidad de deducir pérdidas sufridas, ahora el sistema asigna un espacio independiente para su registro.
“Esa pérdida la pueden usar incluso tres años después de que ocurrió, como un gasto adicional”, puntualizó Castro.
IVA soportado no acreditable
Otra de las novedades dentro de la sección de ‘costos, gastos y deducciones’ es la casilla destinada al Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado no acreditable. Allí se reportan los casos de personas físicas o jurídicas que venden bienes o servicios a tarifas reducidas —por ejemplo, del 4%— y que, al mismo tiempo, incurren en gastos gravados con la tarifa general del 13%.
Si una empresa presta servicios con un gravamen del 4%, pero contrata servicios de contabilidad que incluyen el 13% del IVA, la deducción corresponderá a la diferencia entre ambas tarifas, que en ese caso sería del 9%.

Costo de ventas
Para los contribuyentes que prestan servicios, el nuevo sistema no permite digitar directamente el costo de ventas, ya que se calcula automáticamente mediante una fórmula.
Mora subrayó que esa casilla va dirigida para quienes no están relacionados con venta de mercadería. “Inicialmente, la Administración Tributaria pretende que se facilite (el proceso de declaración). Sin embargo, en muchas ocasiones me limita para poder presentar la información de manera correcta. Es decir, si soy una empresa de servicios y por alguna razón realicé la compra de mercadería para venderla, ¿por qué no puedo registrar el costo de ventas?”, comentó.
En un escenario como el descrito, la información deberá consignarse en la casilla denominada ‘otros costos, gastos y deducciones’.
Retenciones del 2%
Los tres pagos parciales que se realizan previo a la declaración y pago final, así como las retenciones del 2% de entidades del Estado —si una factura es de ¢100.000, la institución solamente paga ¢98.000 y el restante corresponde a la retención— ya no se ingresan manualmente.
Con el nuevo sistema, Tribu-CR arrastra automáticamente la información reportada por los agentes retenedores. “Esto implica que el contribuyente solo puede visualizar el monto aplicado después de presentar la declaración, por lo que resulta indispensable conciliar previamente la información contable, las certificaciones recibidas y los pagos parciales de renta registrados”, detalló Castro.
Más casillas
En el apartado de ‘renta imponible’ ahora figura la casilla de pérdida neta, que calcula automáticamente la cifra con base en la información suministrada.
Asimismo, otras exoneraciones permitidas por ley, la renta neta después de exoneraciones, el impuesto de utilidades tras reducciones y la disminución del impuesto para micro y pequeñas empresas aparecen desagregadas dentro de la misma sección.
En el sistema ATV estos rubros se presentaban de manera más general. Los ajustes introducidos en Tribu-CR buscan facilitar la verificación de la información y ofrecer un mayor nivel de transparencia en el proceso de declaración.
