La discusión sobre el futuro del sistema eléctrico costarricense suma una nueva propuesta legislativa. Mientras el proyecto de armonización eléctrica promovido por el Poder Ejecutivo plantea crear un mercado mayorista y separar del ICE la operación del sistema, el PLN presentó una alternativa que mantiene al instituto como eje y prioriza mecanismos de contingencia, eficiencia energética y recuperación de inversiones históricas.
El expediente 23.414, Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional, fue presentado por el Poder Ejecutivo durante la administración de Rodrigo Chaves y se tramita en la Asamblea Legislativa desde 2022. La propuesta fue aprobada en primer debate el 26 de mayo de 2026 con 27 votos a favor y 24 en contra, pero requiere 38 votos para su aprobación definitiva, debido a que plantea la creación de una institución autónoma: el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN).
Este mes, la fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) presentó el expediente 25.781, denominado Ley de Seguridad Energética y Modernización del Sistema Eléctrico Nacional, como una propuesta alternativa. El texto mantiene la operación del sistema mediante la Dirección de Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE), dentro del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y agrega instrumentos para responder a escenarios de escasez, eventos climáticos, aumentos de demanda y riesgos asociados a los combustibles fósiles.
El oficialismo ha defendido la iniciativa 23.414 como una reforma para modernizar el modelo eléctrico, ampliar la participación de agentes y facilitar inversiones ante el crecimiento esperado de la demanda. Sin embargo, la bancada oficialista rechazó la propuesta liberacionista: el subjefe de fracción Juan Manuel Quesada la calificó como un “mamarracho” y sostuvo que beneficiaría a generadores privados. El Partido Pueblo Soberano también anunció que no respaldaría los proyectos eléctricos planteados por el PLN.
A continuación se presenta una comparación de las principales diferencias entre ambos expedientes, con base en los textos legislativos y las exposiciones de motivos disponibles.

1. Motivos, objetivos y enfoque principal
Proyecto 25.781. Su motivación principal es enfrentar la variabilidad climática, el riesgo de sequías prolongadas, el aumento de la demanda y los riesgos geopolíticos que afectan los precios y la disponibilidad de combustibles fósiles. Su objetivo es establecer medidas extraordinarias de contingencia para evitar racionamientos eléctricos, hacer de la eficiencia energética una fuente estratégica de seguridad energética y garantizar la recuperación de inversiones históricas.
La exposición de motivos plantea que Costa Rica debe prepararse para períodos de menor disponibilidad hídrica, para el impacto de fenómenos climáticos extremos y para la volatilidad de precios asociada a combustibles utilizados en generación térmica.
Proyecto 23.414. Su objetivo es impulsar la modernización del sistema para buscar eficiencia, sostenibilidad y el menor costo posible, promoviendo el desarrollo de nuevos esquemas de negocios entre agentes para la prestación del servicio y creando un mercado eléctrico mayorista competitivo.
El texto asocia esa modernización con crecimiento económico, productividad, competitividad, descarbonización y aprovechamiento de nuevas tecnologías.
2. Figura del operador del sistema
Proyecto 25.781. Mantiene la Dirección de Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE) como un ente con desconcentración máxima, pero dentro de la estructura institucional del ICE. El proyecto le reconoce autonomía técnica y operativa, establece que sus directrices deben priorizar el interés público y dispone que todos los actores del sistema deben acatarlas.
La persona directora del DOCSE sería nombrada por la Junta Directiva del ICE, mediante concurso público de antecedentes y oposición, por un plazo de seis años. El proyecto permite una única reelección consecutiva.
Proyecto 23.414. Crea el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN) como una institución autónoma del Estado, con independencia técnica especializada y organizativa, separada del ICE. Asumiría las funciones de operador del sistema, operador del mercado eléctrico nacional y representante de Costa Rica ante el operador regional del Mercado Eléctrico Regional (MER).
El ECOSEN sería dirigido por una Junta Directiva de cinco miembros: un representante técnico del ICE, uno del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), uno de las distribuidoras, cooperativas y empresas municipales mediante la Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones (CEDET), uno de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y uno del sector privado designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
Su financiamiento provendría exclusivamente de un Canon de Energía Eléctrica cobrado a los agentes del mercado. Además, el proyecto prevé trasladar al nuevo ente los activos, sistemas, bienes, recursos y personal asociados con la operación del sistema y del mercado que estén en el ICE.
3. Estructura del mercado y agentes
Proyecto 25.781. No crea un mercado eléctrico mayorista nacional ni las figuras comerciales específicas previstas en el expediente 23.414. Aunque define a los “Agentes del Mercado Eléctrico Nacional”, incluyendo a quienes realizan actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, mantiene una lógica de coordinación del sistema bajo el DOCSE.
La incorporación de nueva capacidad dependería de estudios de suficiencia energética. Cuando se determine que son necesarios nuevos proyectos de generación, almacenamiento u otros recursos, el ICE tendría que promover procesos públicos, transparentes y competitivos. La participación del sector privado sería complementaria y podría incorporarse cuando el ICE, las cooperativas, las empresas municipales u otras empresas públicas no pudieran atender suficientemente las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Proyecto 23.414. Crea formalmente el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), definido como un mercado eléctrico mayorista donde se realizan transacciones de energía, potencia, transporte eléctrico y servicios auxiliares. Su estructura incluye el Mercado Eléctrico Mayorista, el Mercado de Ocasión Nacional, el mercado de capacidad, el mercado de servicios auxiliares y el mercado de desviaciones.
El proyecto habilita figuras como el agregador de recursos de la demanda, el comercializador, el comercializador mayorista y el gran consumidor. Para ser habilitados como agentes del MEN, los grandes consumidores deben estar conectados a la red de alta tensión del ICE.
4. Contingencias y eficiencia energética
Proyecto 25.781. Crea un “Procedimiento Especial para la Declaratoria de Contingencia Energética”, que podría ser emitido por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo del MINAE, ante fenómenos climáticos extremos, desastres naturales, eventos geopolíticos u otras circunstancias que comprometan la continuidad del servicio eléctrico.
El proyecto también crea el “Programa Nacional de Ahorro Energético y Protección Tarifaria”, de carácter temporal. Sería coordinado por el MINAE junto con el ICE, las empresas distribuidoras y otros agentes, y permitiría incentivos como créditos tarifarios, devoluciones económicas, bonificaciones por reducción de demanda y otros reconocimientos regulatorios.
Además, establece una “Ventanilla Única Energética” para centralizar, agilizar y dar seguimiento a permisos, autorizaciones, concesiones, licencias y demás trámites de proyectos considerados prioritarios para la seguridad energética nacional.
Proyecto 23.414. No contempla un procedimiento especial de declaratoria de contingencia energética, programas temporales de ahorro y protección tarifaria ni una ventanilla única energética.
Sí encarga al ECOSEN atender contingencias operativas en tiempo real mediante mecanismos que deben definirse reglamentariamente. Además, permite incorporar fuentes no renovables al Plan de Expansión ante riesgo inminente de desabastecimiento eléctrico o necesidades especiales de servicios auxiliares o respaldo. Esos proyectos serían desarrollados por el ICE a solicitud del MINAE; si el ICE manifiesta imposibilidad, el ECOSEN desarrollaría un proceso de contratación.
5. Geotermia y cánones
Proyecto 25.781. Autoriza de forma exclusiva al ICE para el desarrollo y operación de proyectos geotérmicos. Para los proyectos geotérmicos desarrollados dentro de parques nacionales autorizados por ley, crea el “Canon de Conservación Geotérmica”, que el ICE debe transferir al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Los recursos se destinarían exclusivamente a conservación, restauración ecológica, investigación científica, vigilancia y gestión de áreas de conservación. Mientras se define la metodología de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), el texto fija el canon en US$0,01 por kilovatio-hora generado.
El expediente también crea un “Canon de Solidaridad Energética” para exportaciones de excedentes al MER. Los recursos se destinarían, entre otros fines, al fortalecimiento del DOCSE, modernización y expansión de infraestructura estratégica, programas de eficiencia energética y protección tarifaria de consumidores vulnerables.
Proyecto 23.414. No establece exclusividad geotérmica a favor del ICE ni crea un canon de conservación ambiental asociado con parques nacionales. El Canon de Energía Eléctrica previsto en el proyecto financiaría exclusivamente el presupuesto del ECOSEN y se cobraría a los agentes del MEN según las transacciones de energía realizadas.
El texto también incorpora una disposición sobre el cobro por transacciones que incluyen importaciones y exportaciones en el MER; paralelamente, señala que los cánones o cargos propios de ese mercado regional se rigen por la normativa supranacional aplicable.
6. Ley 7200 y otras reformas
Proyecto 25.781. Modifica la Ley 7200, de generación eléctrica autónoma o paralela, para elevar de 20.000 kilovatios a 40.000 kilovatios el límite de capacidad de las centrales de generación privada amparadas en esa norma.
También fija el límite de la generación privada autorizada bajo la Ley 7200 en un 25% de la potencia del conjunto de centrales que conforman el SEN. Para ese cálculo, excluye la generación de cooperativas, empresas municipales, empresas públicas y demás entidades cuya generación eléctrica se rija por leyes especiales.
Además, adiciona un artículo a la Ley 10.086 para eximir de tarifas, cánones, tributos, peajes y otros cargos a la generación distribuida renovable destinada exclusivamente a satisfacer el autoconsumo residencial.
Proyecto 23.414. Deroga la Ley 7200 al entrar en operación plena el MEN. El artículo 63 plantea la derogatoria dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley o cuando existan los reglamentos, instrumentos y procesos operativos necesarios para el mercado; no obstante, los transitorios indican que la Ley 7200 continuará vigente hasta que el MINAE emita la declaratoria oficial de entrada plena en operación del MEN.
Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la eventual ley se mantendrían bajo el marco jurídico que les dio origen. El texto también desaplica la Ley Marco de Empleo Público, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley General de Contratación Pública para las empresas eléctricas públicas, con el propósito declarado de igualar sus condiciones de competencia con el sector privado.
Asimismo, modifica la Ley 7593 para establecer multas por especulación, acumulación, retención u ocultamiento de energía disponible cuando se priorice su exportación al MER antes que la atención de la demanda nacional.
7. Planificación y recuperación de inversiones
Proyecto 25.781. El Plan de Expansión de la Generación y la Transmisión sería elaborado por el DOCSE dentro del ICE, con revisiones al menos cada dos años. El proyecto establece que el plan debe considerar el crecimiento de la demanda, la variabilidad climática, riesgos geopolíticos, evolución tecnológica y necesidades de seguridad energética.
El transitorio VI señala que las inversiones históricas del ICE en generación, transmisión, subestaciones, almacenamiento energético, infraestructura estratégica y otros activos eléctricos conservarán el derecho a recuperación tarifaria durante su vida útil regulatoria o hasta que se cancelen las obligaciones financieras asociadas. La Aresep debería reconocer esas inversiones mediante las metodologías tarifarias aplicables.
Proyecto 23.414. Divide la planificación en dos niveles. El MINAE realizaría una planificación indicativa de largo plazo, con el apoyo técnico del ECOSEN. Por su parte, el ECOSEN elaboraría el Plan de Expansión de la Generación, Transmisión y otros servicios del SEN, que identifica requerimientos específicos de generación y transmisión, se somete a consulta pública y requiere aprobación final de la Aresep.
El proyecto incorpora subastas de energía y de capacidad en las que los agentes competirían por contratos. Las empresas distribuidoras tendrían que contratar entre 90% y 100% de su demanda por períodos de uno a cinco años, mediante subastas convocadas por ECOSEN.
Las plantas construidas por el ICE o por empresas distribuidoras después de la entrada en vigencia de la ley entrarían a riesgo y tendrían que competir por el cargo de capacidad. En cambio, el proyecto contempla que determinadas plantas existentes del ICE reciban remuneración por capacidad, energía y servicios auxiliares sin tener que competir en esas subastas.
Dos visiones en disputa
Ambas iniciativas comparten objetivos generales: asegurar la continuidad del suministro, contener costos, aprovechar fuentes renovables, atender el crecimiento de la demanda e impulsar nuevas tecnologías. La diferencia está en el mecanismo institucional y comercial para alcanzar esos fines.
El expediente 25.781 plantea fortalecer el arreglo vigente: conservar al ICE como eje del sistema, mantener al DOCSE dentro de la institución, abrir procesos competitivos de forma complementaria y establecer instrumentos temporales para gestionar escenarios de contingencia energética. También protege expresamente la recuperación tarifaria de las inversiones históricas del ICE.
El expediente 23.414 propone una transformación más estructural: separa la operación del sistema del ICE mediante un ente autónomo, crea un mercado mayorista, introduce nuevos agentes y mecanismos de contratación, y traslada la expansión de la oferta hacia subastas, contratos y competencia entre participantes.
La decisión legislativa, por tanto, no se limita a definir cómo se construirá nueva capacidad de generación o cómo se responderá a eventuales faltantes de electricidad. También determinará cuál será el papel futuro del ICE, cómo se organizará la operación del sistema y qué grado de apertura tendrá el mercado eléctrico costarricense.
