El altercado entre el jugador de la Liga Deportiva Alajuelense, Alejandro Bran, y la Fuerza Pública dentro de un condominio en San José reavivó una discusión sensible: el equilibrio entre el derecho a la propiedad privada y la intervención de las autoridades para mantener el orden.
Según la Fuerza Pública, Bran habría generado ruidos durante la mañana con su motocicleta, lo que motivó una alerta a las 5:34 a. m., luego de que la seguridad del condominio no lograra contener la situación. La respuesta policial incluyó el ingreso al recinto.
Pero, más allá del caso puntual, la escena deja una interrogante: ¿hasta dónde puede llegar la Fuerza Pública en un condominio?

Escenarios para intervenir
Los condominios constituyen propiedad privada y, como tal, son inviolables. Sin embargo, el artículo 23 de la Constitución Política establece que los recintos privados pueden ser allanados bajo circunstancias específicas:
- Mediante orden escrita de un juez.
- Para impedir la comisión o la impunidad de un delito.
- Para evitar daños graves a las personas o a la propiedad.
Ignacio Alfaro, abogado inmobiliario de la firma Doctor Condominio, explicó que estos supuestos aplican cuando no media una solicitud directa de intervención policial.
No obstante, aclaró que los encargados de seguridad de los condominios están obligados a permitir el ingreso de la Fuerza Pública cuando un inquilino, propietario o visitante solicita la presencia de los oficiales.

Áreas comunes
Las áreas comunes en los condominios abarcan parques, calles internas, aceras de acceso, pasillos, zonas de ejercicio, piscinas, casas club y otras facilidades destinadas al uso de los residentes.
“La Fuerza Pública puede ingresar en cualquier momento a las áreas comunes si la administración o cualquier persona dentro del condominio solicita su presencia”, explicó Guillermo E. Zúñiga, abogado inmobiliario de la firma Ecija Legal.
En estos espacios, la intervención policial es procedente siempre que haya mediado una solicitud. Además, si en ese momento alguna persona incurre en un delito contra la autoridad —como intimidación o resistencia— puede ser detenida.
En el caso del futbolista, el informe policial detalló que los efectivos ingresaron al lugar (específicamente al parqueo) tras recibir la alerta del personal de seguridad “sobre un hombre que se encontraba muy agresivo”.
Unidad habitacional
Aunque la Fuerza Pública puede ingresar al condominio ante la solicitud de quienes se encuentran dentro del complejo, el acceso a la vivienda o unidad habitacional requiere, por regla general, autorización judicial.
No obstante, el artículo 197 del Código Procesal Penal contempla excepciones que permiten el ingreso sin orden previa en situaciones específicas:
- Cuando un incendio, inundación u otra causa similar amenace la vida de los habitantes o la propiedad.
- Si se denuncia la presencia de personas extrañas con indicios claros de que pretenden cometer un delito.
- Cuando un sospechoso de delito grave se introduce en el inmueble mientras es perseguido.
- Si desde el interior se escuchan voces que indiquen la comisión de un delito o solicitudes de auxilio.
Más que un caso aislado, el episodio con el futbolista deja una hoja de ruta sobre cuándo y cómo puede actuar la Fuerza Pública dentro de un condominio. Entre solicitudes de vecinos, áreas comunes y excepciones legales, la intervención policial no es irrestricta, pero tampoco está completamente limitada.
