El Gobierno de Rodrigo Chaves anunció el lunes 27 de abril un amplio operativo de seguridad para el 8 de mayo, fecha en que está previsto el traspaso de poderes a la presidenta electa Laura Fernández.
En conferencia de prensa se adelantó que habrá un fuerte despliegue policial y presencia de agentes de civil en los alrededores del Estadio Nacional para detectar eventuales grupos que intenten generar disturbios.
Ese anuncio ha generado dudas sobre hasta dónde puede llegar el Ejecutivo en la regulación de las manifestaciones durante la ceremonia de traspaso. La pregunta de fondo es si, al amparo de la seguridad del evento y de las delegaciones extranjeras invitadas, el Gobierno puede restringir o incluso impedir que la ciudadanía se exprese en espacios públicos cercanos.
¿Qué dicen la Constitución, las leyes y la jurisprudencia de la Sala IV sobre este tema?

Lo que dice la Constitución
El artículo 26 de la Constitución Política establece con claridad el derecho de “reunirse pacíficamente y sin armas, lo mismo en lugares privados que en los de uso público”. El texto no exige autorización previa para manifestarse; únicamente señala que las reuniones en espacios públicos pueden ser reglamentadas por ley, lo que no equivale a prohibirlas.
El artículo 28 complementa esta garantía al disponer que nadie puede ser perseguido “por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley”. Y el artículo 37 establece que nadie puede ser detenido sin una orden de juez o sin ser sorprendido en flagrante delito.
Ningún decreto ejecutivo puede suspender esos derechos. La Constitución solo permite su limitación en estado de necesidad o emergencia nacional declarada, circunstancias que no aplican al traspaso de poderes.
Cuándo sí puede intervenir la policía
Lo anterior no significa que los manifestantes sean intocables. La ley costarricense permite la detención en un contexto de protesta si la persona comete un delito en flagrancia. Los supuestos más comunes son:
- Daño a propiedad pública o privada durante la manifestación
- Agresión física a un oficial de policía u otras personas
- Bloqueo de vías públicas: la propia Sala Constitucional ha señalado que los bloqueos de carreteras no están amparados por el derecho de reunión
- Desorden público tipificado en el artículo 395 del Código Penal, que sanciona a quien promueva o participe en altercados en lugares públicos
Fuera de estos supuestos, detener a alguien únicamente por protestar constituye una detención arbitraria e inconstitucional, susceptible de ser revertida de urgencia mediante un recurso de habeas corpus ante la Sala IV.
La Sala IV, árbitro de estos conflictos
La Sala Constitucional ha resuelto casos con resultados en ambas direcciones, siempre según los hechos concretos. Por ejemplo, en octubre de 2023 declaró con lugar el habeas corpus de un manifestante detenido durante una marcha del 9 de setiembre, porque se comprobó que la detención carecía de base legal. En noviembre de 2025, en cambio, respaldó la actuación policial en un operativo porque un video demostró que el manifestante había empujado a un oficial antes de ser aprehendido.
El principio que emerge de esa jurisprudencia es claro: la responsabilidad es individual. Una persona no puede ser detenida por los actos violentos de otros manifestantes a su alrededor. Si usted protesta pacíficamente, la policía no tiene respaldo constitucional para arrestarlo, aunque otros a su lado no se comporten de la misma manera.
Qué hacer si es detenido
Si pese a todo la policía lo aprehende en el contexto de una manifestación, la ley le garantiza:
- Ser informado de inmediato sobre la razón de la detención
- Ser trasladado sin demora ante el Ministerio Público
- La detención sin orden judicial tiene un límite de 24 horas antes de la audiencia ante el juez
- Derecho a guardar silencio y contar con defensa técnica
- Derecho a interponer un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional, que tramita estas solicitudes con carácter urgente
Lo que el Estado sí puede hacer (y tradicionalmente ha hecho) es delimitar zonas de seguridad alrededor del lugar del evento para proteger a las delegaciones de 71 países que asistirán, y actuar ante cualquier acto delictivo en flagrancia.
Lo que no puede hacer, sin violar la Constitución, es impedir que ciudadanos se concentren pacíficamente en los alrededores para expresar su opinión sobre el nuevo gobierno, el saliente o delegaciones que visiten el país.
En resumen, la referencia base es el artículo 26 de la Constitución: protestar es legal pero cometer delitos durante una protesta no lo es.
