La reforma al Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) no solo abrió la oportunidad para que el estadio Ricardo Saprissa pudiera operar al 100% de su capacidad. El cambio flexibiliza las reglas para muchas edificaciones que cuentan con varios años encima y que fueron diseñadas para cumplir las regulaciones de su época pero que enfrentaban problemas para ajustarse a las más modernas.
El reglamento solamente tomaba en cuenta las normas actuales que establece la estadounidense Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). El Estadio Ricardo Saprissa solamente podía operar al 50% de capacidad pues infringía el reglamento en cuanto el estado de rampas de acceso y evacuación.
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Juan Carlos Rojas, presidente del Deportivo Saprissa, aseguró a inicios de año al diario La Nación que para realizar las mejoras solicitadas deben hacer una inversión de millones de dólares.
No obstante, ese estadio como cualquier otra edificación antigua realizada bajo normas de su época, tienen una nueva oportunidad para cumplir con las reglas de seguridad que se acoplen a la realidad de la estructura.
“Antes se adoptaba la totalidad de las normas NFPA, ahora se utiliza únicamente como referencia. Y, en caso de que se quiera utilizar otra guía, debe ser equivalente al nivel de seguridad que garantiza la NFPA”, explicó Héctor Chaves, director del Cuerpo de Bomberos, en el Congreso Nacional de Construcción .
Ahora los edificios, tanto nuevos como existentes tendrán procesos de inspección diferenciados que concuerdan con el contexto de la época en la que fueron desarrollados.
Apertura a normas
La NFPA era el manual a seguir para cumplir con todos los aspectos de la protección contra incendios en cuanto a diseño y construcción. Ahora los dueños de edificios o desarrolladores inmobiliarios tienen la libertad de escoger alguna norma internacional que, de manera comprobada, garantice la seguridad.
De esta manera, la NFPA queda como una referencia sin obligación a utilizarla exclusivamente como guía.
Uno de los problemas que causaba la NFPA en el caso de remodelar era que sus pasos a seguir se actualizan cada dos años, lo cual obligaba a aplicar ajustes modernos en estructuras antiguas.
“Es un gran avance porque la normativa se actualiza al menos una vez cada dos años. Cuando diseñamos para remodelar un edificio existente, nos aplicaba la normativa vigente del momento para edificaciones más modernas y esto hacía que algunos proyectos de remodelación se volvieran en algunos casos técnica y financieramente inviables”, aseguró José Baltodano, director de desarrollo en Portafolio Inmobiliario.
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Precisamente el factor económico que mencionó Baltodano es tomado en cuenta en la reforma al reglamento. El artículo 76 bis indica que “el BCBCR deberá revisar los casos de edificaciones existentes a los cuales no sea aplicable la normativa técnica emitida por éste, por razones de índole técnica, imposibilidad material o inviabilidad financiera del proyecto”.
Bomberos realizará un análisis técnico para determinar si es posible implementar la solución propuesta por el administrador, quien deberá demostrar que se cumple con un desempeño óptimo de la protección contra incendios y seguridad.
Para ser parte de esta nueva consideración, el administrador debe hacer una solicitud de estudio especial y presentar la propuesta técnica. El BCBCR tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.
La propuesta es evaluada por un comité especial conformado por: Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) y academia en profesión atinente a la especialidad.
Si bien el reglamento ya se reformó, las autoridades tienen un plazo de seis meses para elaborar y publicar la normativa técnica. Esto hace que el sector construcción y diseño se mantenga a la expectativa del contenido del documento.
“La emisión de la modificación al reglamento de la Ley de Bomberos es solo el primer hito en la hoja de ruta establecida. El siguiente paso resulta fundamental y es modificar la normativa técnica, de manera que se adecuen los requisitos para la rehabilitación de edificios existentes y para las edificaciones nuevas para que sean proporcionales, racionales y razonables para salvaguardar la vida de las personas sin impedir el crecimiento del país”, señaló Carlos Trejos, presidente de la CCC.
Protocolos de inspección
El artículo 71 hace aclaraciones respecto al personal de Bomberos que se presente al sitio a realizar la inspección.
Por otra parte, los edificios nuevos se someterán al proceso de inspección y las condiciones de la estructura deben coincidir con lo que reflejan los planos revisados o visados en el APC.
“No se solicitarán en esta etapa modificaciones o requerimientos adicionales a lo indicado en los planos aprobados. A excepción de las que deriven de modificaciones u omisiones realizadas a los planos previamente aprobados, o al mal funcionamiento de los equipos o accesorios que fueron indicados en los planos”, indica el artículo.
Mientras tanto, la inspección a edificios existentes responderá a la ‘normativa técnica que corresponda’. Si el personal encargado de realizar la revisión considera que deben hacerse cambios, el propietario dispondrá de 90 días naturales para presentar un plan remedial en el que debe argumentar la forma y tiempo en que subsanará los requerimientos.
Si la propuesta es rechazada por el BCBCR, se le otorgará al propietario un plazo perentorio de 30 días naturales para la presentación de una propuesta técnicamente correcta. De acuerdo al artículo, finalizado este proceso ‘el propietario presentará una declaración jurada, en la que manifiesta bajo fe de juramento que cumplió a cabalidad con los requerimientos solicitados’.
“En caso de que el plan remedial incluya intervenciones que por su complejidad o inversión requieran de un plazo superior a los 90 días naturales, el mismo deberá ser enviado al Ministerio de Salud y a las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 8228 del Cuerpo de Bomberos, los cuales valorarán la propuesta de plazos según las vigencias de los permisos sanitarios de funcionamiento y patentes respectivas”, se extrae del artículo 71.