La Asamblea Legislativa aprobó este 25 de mayo, en segundo debate y por unanimidad, una reforma para la regulación de los criptoactivos en Costa Rica, la cual incorpora obligaciones específicas para los proveedores de servicios de activos virtuales en prevención de la legitimación de capitales.
La reforma afecta a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (N° 7786), aprobada en 1998, y se tramitó bajo el expediente 25.340.
En ella se establecen las obligaciones de los proveedores de servicios de activos virtuales y las multas a las que podrían ser objeto en caso de incumplimiento, sin que eso implique su reconocimiento como moneda de curso legal en Costa Rica o como divisa por parte del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Asimismo, define las obligaciones y facultades de las autoridades, en especial de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), para solicitar información y suscribir acuerdos o convenios con entidades locales o externas.
Aún falta la reglamentación, que deberá estar lista en tres meses.
Qué se cambió
La reforma establece que un activo virtual es una representación digital de valor o fondo que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
De inmediato aclara que eso no significa su reconocimiento como moneda de curso legal en el país o divisa por el BCCR, como autoridad competente en la materia.
Asimismo, define que un proveedor de servicios de activos virtuales es cualquier persona física o jurídica que, como negocio, realiza intercambio de activos virtuales por monedas de curso legal, o entre una o más formas de activos virtuales.
También es quien realiza transferencias, custodia, administra, lleva control y participa de activos virtuales o provee servicios financieros relacionados con su emisión, comercialización, oferta o venta a nombre propio o de clientes.
Obligaciones
La reforma establece que los proveedores de servicios de activos virtuales deberán cumplir obligaciones de prevención, así como identificar, evaluar y comprender los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Eso implica el deber de cumplir las obligaciones que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Además, mantener información que permita la identificación de clientes y beneficiarios finales, y realizar una debida diligencia (utilizando datos o información confiable de fuentes independientes) para esta identificación.
Los proveedores de activos virtuales deberán contar con controles y mecanismos para la atención de riesgos que pudieran surgir de sus productos o servicios, de nuevas prácticas comerciales o del uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, deben llevar control sobre las transferencias, en especial cuando son con instituciones financieras de países catalogados de riesgo por los organismos internacionales.
Los reportes de operaciones sospechosas deben ser enviados sin demora y en forma confidencial a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), del Instituto Costarricense sobre Drogas, incluso cuando se trate de intentos de realizarlas.
Para ello, deben documentar las evaluaciones de riesgo y mantener su debida actualización y considerar las acciones de mitigación y los mecanismos apropiados para suministrar la información a las autoridades.
Deberán inscribirse ante la Sugef, la cual ejercerá la supervisión en materia de prevención. Esta inscripción no representa una autorización de operación, se señala a renglón seguido.
La reforma establece que, para las transferencias de activos virtuales (entrantes y salientes), se aplican las mismas obligaciones establecidas en los reglamentos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), lo que incluye obtener y mantener la información establecida en el estándar internacional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El GAFI es una institución intergubernamental creada en 1989 por el entonces G8. El propósito del GAFI es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su secretariado está en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París.
Los proveedores deben obtener y mantener esa información a disposición de las autoridades competentes, adoptar medidas de congelamiento inmediato e impedir transacciones con personas físicas y jurídicas designadas por organismos internacionales.
Medidas de las autoridades
La reforma aprobada también autoriza a la Sugef a establecer las medidas reglamentarias para comprobar los antecedentes de los participantes, asociados y beneficiarios finales del proveedor de servicios de activos virtuales en relación con las infracciones establecidas en la Ley 7786.
Asimismo, deberá velar para que no operen en Costa Rica las personas físicas o jurídicas con actividades de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Sugef también deberá interponer la denuncia ante las instancias judiciales que correspondan y las otras superintendencias del sistema financiero deberán comunicarle cuando detecten acciones contrarias a lo establecido.
La reforma también faculta al BCCR a requerir a los organismos de supervisión financiera la entrega de información obtenida con motivo de las funciones establecidas, la cual será de carácter confidencial.
En caso de sospechas
La reforma establece que si se sospecha que las transacciones de activos virtuales representan un riesgo se deberá comunicarlo en forma confidencial e inmediata a la UIF y que, bajo ninguna circunstancia, se debe notificar al cliente o a otra instancia local o externa.
Entre las medidas a adoptar se incluyen la retención y la inmovilización de todos los productos financieros bajo investigación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá también notificar, de forma inmediata y simultánea, al Ministerio Público y a la UIF sobre listas internacionales de terroristas aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La UIF a su vez debe informar a las instituciones involucradas para que procedan con el congelamiento o con la inmovilización inmediata de los productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles. Luego comunicará las acciones implementadas a las instancias correspondientes.
La UIF también podrá solicitar, recopilar y analizar los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas con la finalidad de centralizar y analizar dicha información para investigar las actividades ilegales.
Multas por incumplimientos
La reforma indica que las entidades sujetas a las obligaciones establecidas serán sancionadas por el órgano de supervisión y fiscalización competente, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia.
Las multas pueden ir del 0,5% al 2% del patrimonio (que incluye el capital social, más los aportes de capital y las utilidades y pérdidas acumuladas), del 5% al 50% del monto total de la transacción efectuada o de dos a cien salarios base.
Los incumplimientos incluyen la falta de registro del ingreso o egreso de las transacciones iguales o superiores a $10.000.
Asimismo, la falta de registro en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente, el incumplimiento de los plazos fijados por el órgano de supervisión y fiscalización para la presentación del formulario y el incumplimiento de las disposiciones de identificación de los clientes y la debida diligencia.
Otros motivos de sanción son cuando no implementen los procedimientos para la detección, el control y la comunicación de transacciones financieras sospechosas o los intentos de realizarlas.
O bien, cuando pongan dicha información a disposición de las personas no autorizadas ni se adopten, desarrollen o implementen de forma deficiente los programas, las normas, los procedimientos y los controles internos para prevenir la legitimación de capitales.
Las sanciones también pueden aplicarse cuando no entreguen o se nieguen a entregar al órgano de supervisión y fiscalización competente la información que les sea requerida, de la forma y en los plazos establecidos o cuando tengan relaciones comerciales con sujetos que realicen actividades sospechosas.
