El Ministerio de Seguridad Pública podrá utilizar inteligencia artificial para analizar imágenes de videovigilancia y generar alertas sobre posibles delitos o conductas contrarias al orden público, pero ninguna decisión que afecte derechos de una persona podrá adoptarse exclusivamente mediante procesos automatizados: deberá existir una valoración humana.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo 45961-MSP, que regula el Sistema Nacional de Video Protección Ciudadana (SNVPC). La norma también condiciona el uso de reconocimiento biométrico a casos de interés público debidamente justificados y prohíbe aplicarlo sobre imágenes captadas de manera indiscriminada, salvo que exista una habilitación legal expresa y se cumplan las garantías de protección de datos.
El reglamento, publicado en el Alcance n.° 138 a La Gaceta del 14 de octubre de 2026, rige desde su publicación y sustituye la regulación de vigilancia tecnológica de 2007. Su alcance comprende cámaras fijas, corporales, instaladas en vehículos policiales y drones, así como la integración de tecnologías públicas y privadas mediante convenios.
La norma establece el marco jurídico del sistema; su publicación no acredita, por sí sola, que todas las herramientas de IA o reconocimiento biométrico previstas estén instaladas y operando.

Biometría: comparación justificada, no identificación indiscriminada
El artículo 26 permite utilizar imágenes, fotografías o datos biométricos de referencia para comparaciones automatizadas en casos de interés público debidamente justificados. Como ejemplos menciona la búsqueda de personas desaparecidas y la localización de personas requeridas por una autoridad judicial competente.
Sin embargo, esa disposición no constituye una autorización general para identificar automáticamente a todas las personas que pasen frente a una cámara. El mismo artículo restringe el reconocimiento biométrico sobre imágenes captadas de manera indiscriminada y exige una habilitación legal expresa para exceptuar esa prohibición.
Incluso en ese supuesto, el tratamiento debe respetar principios de legalidad, finalidad, necesidad, proporcionalidad, calidad de los datos y minimización: utilizar únicamente los datos necesarios para el propósito autorizado.
Cada uso de reconocimiento biométrico deberá estar motivado, documentado y limitado a la finalidad que justificó su implementación. El decreto prohíbe reutilizar después los datos para un propósito incompatible con ese objetivo.
El incumplimiento podrá generar responsabilidades administrativas, civiles y penales, según corresponda, además de constituir una infracción a los deberes de confidencialidad y seguridad de la información.
La IA puede generar alertas, pero no sustituir la decisión humana
El artículo 25 autoriza mecanismos de inteligencia artificial para analizar los datos y las imágenes del sistema e identificar patrones de comportamiento que generen alertas tempranas sobre posibles hechos delictivos o conductas contrarias al orden público. Su uso queda sujeto a los principios de legalidad, proporcionalidad y protección de datos personales.
El límite expreso está en las consecuencias de ese análisis: cuando una decisión afecte derechos de una persona, siempre debe mediar una valoración humana. La alerta producida por el sistema no puede ser el único fundamento automatizado de esa decisión.
El reglamento también contempla la lectura, captura y análisis automatizado de placas para detectar vehículos reportados como robados, vinculados con hechos delictivos o que representen un riesgo para la seguridad pública. Esta facultad aparece regulada por separado del reconocimiento biométrico de personas.
Las imágenes se conservarán ordinariamente por un mes
El plazo ordinario de conservación de la información será de un mes. Si existe una investigación administrativa, policial o judicial formalmente iniciada, los registros podrán resguardarse hasta que concluya el procedimiento correspondiente.
La información obtenida mediante los sistemas de videovigilancia integrados deberá transmitirse al SNVPC. Su almacenamiento y uso estarán sujetos a medidas de seguridad física, lógica y administrativa para garantizar autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia.
La administración y el monitoreo de las cámaras en vías y espacios públicos quedarán exclusivamente a cargo de personal policial del Ministerio. El acceso a los datos requerirá autorización individual y expresa y deberá quedar registrado en el sistema para poder establecer responsabilidades por un eventual uso indebido.
El personal técnico o de mantenimiento que, al amparo de un convenio o contratación pública, tenga acceso a datos sensibles o a los equipos que los contienen deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad.
Las personas podrán impugnar el uso de sus datos
El decreto reconoce una vía de reclamación para quien considere que el tratamiento de sus datos personales o imágenes le causa un perjuicio o vulnera sus derechos. La persona podrá solicitar su rectificación o supresión, o impugnar el tratamiento.
La gestión deberá presentarse por escrito, en formato físico o mediante un documento electrónico firmado conforme a la legislación aplicable. Para esta última modalidad, el Ministerio deberá mantener publicado un correo oficial en su sitio web.
La solicitud tendrá que:
- Identificar de manera clara los datos o imágenes cuestionados.
- Precisar la corrección, supresión o medida que se pretende.
- Aportar prueba documental u otros elementos que respalden su procedencia.
El Ministerio deberá resolver mediante un acto motivado en un máximo de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación. La norma permite requerir la subsanación de requisitos o información adicional cuando sea indispensable para resolver. La presentación de la solicitud, por tanto, no implica la eliminación automática de los registros.
Acceso judicial y difusión en redes tienen condiciones distintas
Para que fiscales, personal del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial accedan a la información recogida y almacenada por el Ministerio, el artículo 24 exige una orden de una autoridad con investidura de juez penal.
El decreto también restringe la difusión de las imágenes en redes sociales por parte del personal institucional. No obstante, contempla una excepción para publicaciones expresamente autorizadas por el ministro o por quien este delegue, siempre que respondan a fines institucionales y a un interés público debidamente fundamentado.
Por separado, admite el uso de registros con fines exclusivamente didácticos para analizar actuaciones policiales y fortalecer buenas prácticas, también con autorización ministerial o de la persona delegada. No se trata, por tanto, de una prohibición absoluta de divulgar o reutilizar imágenes, sino de usos sujetos a condiciones y autorizaciones específicas.
Cámaras privadas podrán integrarse, pero mediante convenios
Seguridad Pública podrá establecer alianzas con instituciones, municipalidades, organizaciones comunales y empresas para integrar tecnologías y permitir acceso controlado a imágenes de sistemas privados. Los convenios deberán precisar sus fines, responsabilidades, condiciones de acceso, medidas de seguridad y mecanismos de supervisión.
Esa posibilidad no equivale a un acceso general e irrestricto a cualquier cámara privada. El reglamento condiciona la cooperación al ordenamiento jurídico y al respeto de la intimidad, la autodeterminación informativa y la confidencialidad de los datos.
También exige rótulos visibles, permanentes y comprensibles para advertir sobre los espacios vigilados. La falta de señalización no libera a los responsables de cumplir con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
En recintos privados, el uso de cámaras corporales queda limitado a las causales enumeradas por el decreto, entre ellas una orden de allanamiento, flagrancia o persecución inmediata, prevención de daños graves, consentimiento válido del ocupante y casos de violencia doméstica. Esas condiciones también se aplican a drones y cámaras de vehículos policiales cuando se trate de propiedad privada.
Reglamento vigente, con desarrollo operativo pendiente
Aunque el decreto rige desde su publicación, concede un mes para emitir los manuales técnicos previstos en el artículo 7 y un año para los protocolos de actuación del artículo 16. Estos últimos deben desarrollar, entre otros aspectos, la atención de reclamos, la entrega de datos a entidades públicas, la cadena de custodia y el uso de cámaras corporales y drones.
La regulación entra así en vigor antes de que venza el plazo para completar esos instrumentos. Los manuales y protocolos deberán concretar cómo funcionarán las herramientas y sus controles, sin sustituir las obligaciones de protección de datos ni los límites sobre biometría y decisiones automatizadas que el decreto ya establece.
