El uso de infraestructura y terrenos propiedad del Estado para la colocación de publicidad exterior es una práctica sujeta a un estricto marco normativo en Costa Rica.
La Contraloría General de la República (CGR) emitió tres órdenes vinculantes contra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para cesar la colocación ilegal de publicidad en postes de alumbrado público y demoler vallas instaladas irregularmente en terrenos estatales, tras determinar que estas prácticas contravienen múltiples disposiciones legales y comprometen la seguridad vial.
La investigación del órgano contralor, iniciada por una denuncia ciudadana, reveló un esquema de irregularidades que incluye la supuesta autorización ilegal de publicidad comercial en infraestructura pública, la permanencia de vallas publicitarias en propiedades del Estado por más de tres años sin permisos vigentes, y la ausencia de regulación para pantallas digitales publicitarias pese a que el MOPT identificó esta necesidad desde 2013.
Las órdenes, emitidas este 23 de octubre mediante los oficios DFOE-SOS-0662, DFOE-SOS-0663 y DFOE-SOS-0664, establecen plazos específicos de cumplimiento entre noviembre de 2025 y noviembre de 2026.
Acuerdo comercial entre CNFL y empresa privada violó prohibiciones expresas
De acuerdo con la Contraloría, el 12 de setiembre de 2024, la CNFL suscribió un acuerdo comercial con una empresa privada dedicada a la venta de publicidad exterior, cuyo objeto es la comercialización de espacios publicitarios en postes de alumbrado público ubicados en varias rutas nacionales.
El contrato, con vigencia de cinco años y posibilidad de renovación hasta 2029, permitió a la empresa instalar banners y otros elementos publicitarios directamente en los postes.
La CGR determinó que este acuerdo contraviene el artículo 30 de la Ley de Construcciones (N.º 883), que prohíbe explícitamente los anuncios “que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos”. Asimismo, viola el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (N.º 9078).
El Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior establece en su artículo 46, inciso a), que “queda totalmente prohibida la instalación de los siguientes rótulos: a) En postes de alumbrado público”, permitiendo únicamente los “rótulos indicativos”.
La CNFL conocía estas prohibiciones desde las etapas iniciales. El 26 de marzo de 2021, la compañía emitió el documento “Perfilado de caso de negocio para la comercialización de espacios publicitarios en postes de alumbrado público”, donde se hizo constar expresamente que tanto el Reglamento como la Ley de Construcciones (N.º 883) contenían prohibiciones para los rótulos en postes de alumbrado.
El 5 de julio de 2022, la Asesoría Jurídica Empresarial de la CNFL emitió el oficio 2201-0144-2022, comunicando la “factibilidad legal” del negocio, pese a reconocer explícitamente que “su artículo 46 contiene una prohibición expresa del uso de los postes de alumbrado público para publicidad”, indica el oficio de la CGR.
La Contraloría ordenó a la CNFL dejar sin efecto el permiso de uso facilitado mediante el acuerdo comercial a más tardar el 28 de noviembre de 2025, y retirar el 100% de los elementos publicitarios antes del 15 de diciembre de 2025.
MOPT otorgó permisos ilegales contraviniendo su función de vigilancia
El MOPT facilitó activamente las violaciones al ordenamiento jurídico mediante la emisión de dos permisos que habilitaron la colocación de publicidad en postes de alumbrado público.
El 31 de octubre de 2024, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones otorgó el permiso DVOP-DI-DV-IVD-2024-0296 por cinco años, alegando que no existía “ningún impedimento técnico legal y visualizarse un evidente interés público”. La Contraloría calificó esta afirmación como “directamente contraria a las prohibiciones expresamente previstas por el ordenamiento jurídico”.
El 6 de diciembre de 2024, el Departamento de Estudios y Diseños emitió el oficio DVT-DGIT-ED-2024-2371, otorgando permiso por cinco años a la CNFL para el cierre parcial de vías públicas para instalar “rótulos informativos” que en realidad servían al acuerdo comercial de publicidad.
La Procuraduría General de la República advirtió sobre este tema en su dictamen C-085-2000, donde concluyó que “a los particulares no les asiste ningún derecho para colocar anuncios, rótulos y vallas publicitarias en el derecho de vía”.
El órgano contralor ordenó al MOPT dejar sin efecto ambos permisos antes del 28 de noviembre de 2025 y retirar todos los banners publicitarios a más tardar el 27 de febrero de 2026.
Vallas ilegales permanecen instaladas por más de tres años
La investigación identificó dos vallas publicitarias instaladas ilegalmente en propiedades del Estado, pertenecientes a la misma empresa privada, que han permanecido durante años pese a múltiples órdenes de remoción.
En el Parque del Agricultor en Alajuela, una valla obtuvo un permiso temporal de un mes el 4 de mayo de 2022 para un mensaje de “interés nacional”. El permiso venció en junio de 2022, pero la valla permanece instalada. El 28 de julio de 2022, el MOPT notificó el vencimiento y otorgó 15 días hábiles para la remoción. La empresa interpuso múltiples recursos dilatorios entre 2022 y 2024.
El 29 de mayo de 2025, el Ministro emitió la resolución 2025-0640 ordenando la remoción inmediata. Sin embargo, el 12 de junio de 2025, el Jefe del Departamento de Inspección Vial comunicó mediante el oficio DVOP-DI-DV-IVD-2025-160 que el departamento “carece de los insumos necesarios, maquinaria especializada (grúa) y del personal idóneo” para remover la valla.
En el Centro de Conservación Santa Ana, el 28 de junio de 2022, Fundazoo y la empresa formalizaron un contrato de concesión. El 1.° de setiembre de 2022, el MOPT otorgó permiso por cinco años mediante el oficio DVOP-DI-DV-IVD-2022-560, señalando erróneamente que era “propiedad privada” cuando el inmueble es estatal.
El 15 de enero de 2025, el MINAE ordenó el retiro mediante la orden R-0016-2025-MINAE. Pese a resoluciones firmes y advertencias, la valla permanece instalada.
La Contraloría determinó que el MOPT “se ha limitado a atender diversas acciones recursivas improcedentes y dilatorias presentadas por la empresa, sin que se acredite que ese Ministerio haya adoptado alguna acción concreta y efectiva de ejecución forzosa”. Se ordenó la demolición inmediata antes del 28 de noviembre de 2025.
Pantallas digitales operan sin regulación desde 2013
El 7 de noviembre de 2013, el MOPT solicitó asesoría al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme) mediante el oficio 20136003, explicando que las pantallas luminosas “no se encuentran reguladas en la normativa vigente y han proliferado en los últimos años sin control alguno”.
El 19 de diciembre de 2013, Lanamme manifestó su preocupación por pantallas con altos niveles de brillo y luminosidad y recomendó explícitamente “no aprobar su uso hasta tanto no hayan criterios técnicos que las regulen”.
El 4 de junio de 2014, Lanamme remitió el informe LM-PI-USTV-05-14 concluyendo que las pantallas no estáticas “son peligrosas para la seguridad vial y, por lo tanto, deben ser prohibidas”.
Para pantallas estáticas estableció que “es imperativo establecer regulaciones estrictas sobre su ubicación, contenido, tiempos de permanencia y transición, espaciamiento, dimensiones y luminancia”.
11 años después, el 29 de agosto de 2025, el Departamento de Inspección Vial informó mediante el oficio DVOP-DI-DV-IVD-2025-332 que “no se ha emitido regulación específica alguna sobre pantallas digitales”.
El Tribunal Contencioso Administrativo señaló en su resolución 02957-2025 del 26 de marzo de 2025 que “extraña que aún con la recomendación hecha por el Lanamme en junio de 2014, siga existiendo un vacío normativo y que sigan operando sin control, al menos 52 pantallas”.
La Contraloría concluyó que “la inactividad del MOPT ante la necesidad de que las pantallas digitales se encuentren reguladas con parámetros técnicamente definidos no puede continuar perpetuándose en el tiempo”. Se ordenó elaborar y oficializar regulación específica antes del 30 de abril de 2026.
Deficiencias estructurales en capacidad operativa
El 15 de mayo de 2025, el Departamento de Inspección Vial comunicó mediante el oficio DVOP-DI-DV-IVD-2025-119 que “cuenta con una estructura orgánica muy pequeña que atiende por completo el territorio nacional, no solo en el tema de publicidad exterior sino también lo relacionado con la recuperación del derecho de vía, proyectos de infraestructura vial, y otros requerimientos de obra pública”.
Se ordenó al MOPT elaborar un plan para resolver la capacidad de gestión antes del 27 de febrero de 2026, con dos informes de avance el 30 de junio y 30 de noviembre de 2026. Adicionalmente, debe realizar un inventario completo de vallas y pantallas digitales en el GAM antes del 31 de marzo de 2026.
El artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría (N.º 7428) establece que el incumplimiento injustificado “se tendrá como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor”.
