La presidenta de la República, Laura Fernández, remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto “Mano Firme ante la Reincidencia Delictiva” (expediente N.º 25.616), que reforma el Código Penal y el Código Procesal Penal. La iniciativa forma parte de un paquete de seis leyes ejecutivas en seguridad ciudadana.
El texto fue presentado el lunes 15 de junio y aún no tiene comisión asignada.
El artículo 1 define su objeto como la creación de “un régimen integral, operativo y constitucionalmente legítimo de reincidencia, habitualidad y profesionalidad delictivas”.
La exposición de motivos señala que Costa Rica registró 906 homicidios en 2023, la cifra más alta de su historia. El texto afirma que “la ley le abrió la puerta dos veces, la víctima la recibió una sola”.
La Presidencia justifica su constitucionalidad en el “principio de culpabilidad” (artículo 39 de la Constitución) y la prohibición del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo) del artículo 42. Cita como precedente la sentencia C-181 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia.
El problema que el proyecto busca resolver es la reincidencia existe en el Código Penal desde hace 34 años pero sin consecuencias jurídicas. La iniciativa pretende llenar ese vacío con un régimen de penas diferenciadas.
Proyecto crea cuatro tipos de reincidencia con distintos plazos de caducidad
El artículo 39 del Código Penal, reformado por el artículo 2 del proyecto, define la reincidencia simple.
Establece que es reincidente quien comete un nuevo delito doloso después de haber sido condenado mediante sentencia firme por otro delito doloso, dentro de plazos de caducidad específicos. La nueva conducta debe ser sancionada con pena privativa de libertad.
Los plazos de caducidad son:
- 15 años para delitos con pena superior a 12 años.
- 10 años para penas de 8 a 12 años.
- 7 años para penas de 4 a 8 años.
- 5 años para penas inferiores a 4 años.
El plazo corre desde la extinción de la pena anterior. Las sentencias extranjeras equiparables producen los mismos efectos.
El artículo 40 del Código Penal crearía la habitualidad delictiva. Declara delincuente habitual a quien tenga tres o más sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos con pena privativa de libertad y cometa un nuevo delito doloso dentro de los plazos de caducidad del artículo 39.
La declaratoria debe ser certificada por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR), una nueva institución.
El nuevo artículo 41 del Código Penal establecería la profesionalidad delictiva. Declara delincuente profesional a quien haya hecho de la conducta delictiva su estilo de vida. La declaratoria requiere más de tres sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos con pena privativa de libertad y un nuevo delito dentro de los plazos del artículo 39.
Nuevas reglas endurecen el cálculo de penas para reincidentes
El artículo 39 bis del Código Penal, adicionado por el artículo 3 del proyecto, introduce la reincidencia cualificada en delincuencia organizada.
Aplica cuando el nuevo delito está vinculado a organizaciones criminales, narcotráfico, terrorismo, trata de personas u otros ilícitos graves detallados en la norma. Esta declaratoria también debe ser certificada por el RNR.

El artículo 65 bis del Código Penal crea “la Lista Única de Exclusión del régimen de beneficios penitenciarios y sustitutivos penales”. Esta lista incluye:
- Delitos sexuales contra menores
- Homicidio doloso
- Femicidio
- Secuestro extorsivo
- Robo agravado con reincidencia
- Trata de personas
- Delitos de crimen organizado, terrorismo, narcotráfico a gran escala, legitimación de capitales
- Delitos patrimoniales contra la Hacienda Pública que superen 100 salarios base.
Establece que para el robo agravado la exclusión opera solo cuando concurra reincidencia.
“Para todos los demás incisos, la exclusión opera con independencia de que el autor sea delincuente primario o reincidente.” Esto implica que una persona sin antecedentes condenada por narcotráfico a gran escala no podría acceder a libertad condicional.
La única excepción es la enfermedad terminal acreditada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y ratificada por el Instituto Nacional de Criminología.
La habitualidad o profesionalidad en delitos no incluidos en la lista no produce exclusión absoluta, sino restricciones diferenciadas según el artículo 71 bis.
Dicho artículo establece el sistema de cuatro cuartos para individualizar la pena.
El juez divide en cuatro cuartos de igual amplitud la diferencia entre el mínimo y el máximo de la pena. Por ejemplo, si un delito tiene pena de 4 a 12 años, la diferencia es 8 años. Cada cuarto equivale a 2 años.
El rango mínimo va de 4 a 6 años. Se aplica cuando no hay circunstancias de mayor punibilidad. La carencia de antecedentes penales habilita al juez para ubicarse en este rango.
El rango medio va de 6 a 8 años. Se aplica cuando concurren atenuantes y agravantes. El artículo 71 bis establece: “La reincidencia simple del artículo 39 desplaza al juez hacia el rango medio.”
El rango medio alto va de 8 a 10 años (cuarto 3). Se aplica cuando concurren circunstancias de mayor punibilidad. La reincidencia simple también puede ubicar al juez en este rango.
El rango máximo va de 10 a 12 años (cuarto 4). Se aplica cuando concurren solo agravantes. La habitualidad, profesionalidad o reincidencia cualificada desplazan al juez al cuarto máximo.
Las personas condenadas por delitos de la Lista Única de Exclusión no pueden beneficiarse de atenuantes para bajar del cuarto máximo. La sentencia debe fundamentar el rango, la categoría declarada y si el delito está en la lista.
El artículo 71 ter enumera seis circunstancias de menor punibilidad:
- Carencia de antecedentes penales
- Obrar por motivos nobles, bajo apremiantes circunstancias personales o familiares
- Reparar el daño
- Presentarse voluntariamente ante autoridades en 72 horas
- Cooperar con la justicia
- Indigencia o vulnerabilidad social

El artículo 71 quater regula la cancelación de antecedentes penales. Los registros se conservan para administración de justicia y seguridad pública. El acceso queda “restringido a autoridades competentes”.
Para certificaciones o consultas de terceros, la información deja de ser publicitable tras 15 años desde la extinción de la pena.
Registro concentrará antecedentes de todos los reincidentes
El artículo 73 bis crea el Registro Nacional de Reincidencia (RNR), adscrito a la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz.
El RNR incorpora todas las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, la categoría declarada en sentencia, las fechas de extinción de cada pena y las resoluciones conforme al artículo 71 quater.
La autoridad jurisdiccional comunica la sentencia firme a la Dirección General de Adaptación Social en cinco días hábiles. Esta informa al RNR en 48 horas sobre la concesión o denegación de sustitutivos y la extinción de la pena.
El RNR garantizaría acceso irrestricto en tiempo real a jueces, fiscales, Defensa Pública y Ministerio de Justicia.
Cada persona tiene acceso a sus propios datos. La información es confidencial para terceros no autorizados. El Ministerio de Justicia deberá emitir la normativa de operación y funcionamiento del Registro.
Prisión preventiva se endurece para reincidentes y crimen organizado
El artículo 241 bis del Código Procesal Penal, adicionado por el artículo 4 del proyecto, establece la prisión preventiva por riesgo de continuación de la actividad delictiva. El juez evaluará si el imputado puede seguir delinquiendo, sin considerar su arraigo laboral o familiar.
Para decidir, el juez revisará tres aspectos: condenas firmes previas, declaración de habitualidad o profesionalidad, e incumplimiento de medidas cautelares en los últimos cinco años.
La evaluación del peligro no puede basarse en “desempleo, pobreza o marginalidad social”.
Tampoco en antecedentes cancelados: si las reiteraciones ya no son válidas, no pueden usarse para justificar prisión preventiva.
El artículo 241 ter establece la prisión preventiva automática para delitos de delincuencia organizada y narcotráfico. El juez decreta la prisión preventiva con independencia del arraigo laboral o familiar cuando se atribuya cualquiera de estos delitos.
Ley sería de aplicación inmediata para casos futuros
Las disposiciones transitorias establecen que el RNR debe funcionar en 12 meses después de asignados los recursos. La regulación normativa debe implementarse en 14 meses desde la asignación de recursos. Las normas procesales entran en vigor con la ley.
Las nuevas reglas de fondo aplicarán solo para decisiones futuras, como prisión preventiva, sentencias y revisiones periódicas.
Para las condenas anteriores, los plazos de caducidad empezarán a contar desde que la ley entre en vigor. Sin embargo, si el tiempo transcurrido desde la condena original es menor, se usará ese cómputo porque beneficia al imputado.
La exposición de motivos ni el proyecto incluyen un análisis de impacto fiscal o penitenciario.
Mantener por más tiempo a personas privadas de libertad tiene un costo que no se detalla, y tampoco se aborda cómo afectará la sobrepoblación carcelaria.
