En Costa Rica, el Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo (Ley N.º 2). Esto define condiciones específicas sobre el pago del salario dependiendo de si la persona trabajadora labora o no durante esos días.
La normativa establece que, como regla general, las personas trabajadoras no están obligadas a laborar en feriados. En caso de negativa, el patrono no puede aplicar sanciones. Esta regla convive con disposiciones que permiten el trabajo en determinadas actividades.
El artículo 150 del Código de Trabajo indica que en Jueves y Viernes Santo existe cierre total para los establecimientos de comercio. Esto significa que, en principio, el comercio debe suspender sus operaciones durante ambos días.
Sin embargo, este cierre no implica la paralización de todas las actividades económicas. El mismo artículo 150 contempla establecimientos que pueden operar, y el artículo 151 permite el trabajo en casos donde las labores no pueden interrumpirse.

Las excepciones se aplican a actividades específicas y a trabajos que requieren continuidad operativa o atención permanente.
- Servicios de salud.
- Seguridad pública y privada.
- Hoteles y hospedajes.
- Restaurantes y sodas.
- Farmacias.
- Gasolineras.
- Transporte.
- Procesos industriales continuos.
- Call centers.
- Servicios necesarios para evitar daños o pérdidas.
En estos casos, el trabajo durante feriados está permitido por la legislación, y el pago debe ajustarse a las reglas de feriados obligatorios.
Si la persona trabajadora no labora el feriado, el pago depende de la modalidad salarial. En salarios mensuales, quincenales o semanales en actividad comercial, el feriado ya está incluido en el salario. En salario semanal no comercial, se debe reconocer un pago adicional por cada feriado.
Si la persona trabaja durante el feriado, el pago debe ser doble por cada día trabajado. Este resultado se obtiene agregando un salario sencillo adicional al monto que ya corresponde.
Las horas extra en feriados se pagan a una tarifa superior. La normativa establece que se calculan a tiempo y medio sobre el doble, lo que equivale a pago triple por hora adicional.

Cuando la persona trabajadora labora ambos días, el cálculo se acumula considerando el pago doble por cada feriado.
Estos feriados no son trasladables a otras fechas. El reconocimiento del pago depende de si la persona trabaja o no y de la modalidad salarial.
El esquema de pago en Jueves y Viernes Santo responde a disposiciones específicas del Código de Trabajo que combinan la regla general de no trabajar con excepciones definidas para ciertas actividades.
