La posibilidad de instaurar jornadas laborales de cuatro días consecutivos de trabajo por tres de descanso —o de tres días laborados y cuatro libres en el caso de los horarios nocturnos— ha permanecido atrapada durante casi ocho años entre intensos debates, frenos legislativos y constantes intentos por revivir la propuesta dentro de la Asamblea Legislativa.
En cuanto Laura Fernández asumió la banda presidencial el pasado 8 de mayo, anunció que la aprobación de las jornadas excepcionales 4x3 será una de las prioridades de su mandato. La obtención de los votos necesarios para la aprobación del proyecto será sencilla, ya que solamente necesita 29 votos y el oficialismo cuenta con 30 curules activas.
En medio de los cambios que ha sufrido el intento de jornadas de 12 horas en el país, El Financiero le explica quiénes podrán trabajar cuatro días seguidos y descansar tres, el cálculo del salario que aplica para estos perfiles y los argumentos de los sectores que se han manifestado en contra y a favor del expediente.

Fracaso del primer intento
El tema de 12 horas laborales se ha mantenido en discusión desde la administración de Carlos Alvarado bajo el expediente 21.182. La esencia de la cantidad de días laborados y días libres era la misma, pero las trabas se centraron en que se debía detallar aún más el perfil de trabajo dentro de los sectores que podían laborar bajo el esquema, así como implicaciones de salud y la necesidad de ajustar los salarios.
En medio del análisis legislativo, el expediente fue trasladado de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Hacendarios. Ese cambio encendió las alertas constitucionales, ya que la reasignación de proyectos debe responder estrictamente a la especialidad temática de cada comisión.
Bajo ese criterio, la Sala Constitucional concluyó que el traslado fue irregular. En su resolución señaló que el proyecto, centrado en la regulación de jornadas laborales excepcionales, debía permanecer en la Comisión de Asuntos Jurídicos y no pasar a Hacendarios, cuya competencia se limita al análisis de presupuestos nacionales, liquidaciones y asuntos relacionados con la Hacienda Pública.
Tras ese revés, en 2024 la diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Daniela Rojas, presentó un nuevo texto bajo el nombre “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados” (24.290).
Nuevo intento
La iniciativa 24.290 ingresó a la corriente legislativa desde el 2024, pasando por mociones y aprobación de vía rápida para acelerar su discusión. El proyecto se dirige a empresas que utilizan mano de obra continuamente o por más tiempo del previsto para un tipo de jornada, así como a perfiles muy calificados.
Los casos excepcionales y muy calificados que menciona la normativa son:
- Manufactura tecnificada: trabajadores esenciales para sostener procesos productivos continuos e ininterrumpidos durante las 24 horas del día, mediante equipos sucesivos y operaciones que dependen del uso de maquinaria especializada.
- Implementos médicos: personal indispensable para mantener en funcionamiento procesos productivos continuos de 24 horas orientados a garantizar la operación productiva.
- Servicios de apoyo asociados a manufactura e implementos médicos: trabajadores cuya labor resulta clave para respaldar y mantener activas las operaciones de manufactura tecnificada y producción de implementos médicos bajo jornadas excepcionales ampliadas.
- Trabajadores esenciales para la operación de servicios corporativos que funcionan en distintas zonas horarias alrededor del mundo y que requieren continuidad operativa las 24 horas del día.

¿A quiénes no aplica?
Si bien una compañía puede aplicar las jornadas 4x3, estas no están disponibles para todos los trabajadores, ya que solamente se puede hacer el ajuste sobre los puestos de personas dentro de las características de casos excepcionales y muy calificados.
La iniciativa también prohíbe ampliar jornadas en labores consideradas pesadas, peligrosas o insalubres, así como en trabajos donde existan riesgos ambientales nocivos o afectaciones a la salud que no puedan eliminarse pese a las medidas preventivas adoptadas.
De igual forma, quedarían excluidas las labores que impliquen un desgaste físico extraordinario, condiciones extremas de temperatura o humedad, trabajos permanentes en agua, fango o excavaciones abiertas, así como funciones que involucren la operación continua de maquinaria o vehículos y que puedan generar fatiga con riesgo para la persona trabajadora o terceros.
El proyecto además establece una prohibición absoluta para aplicar estas jornadas a personas menores de edad.
Tiempo laborable y salario
La cantidad de días trabajados dependerá del tipo de jornada. En el caso de las jornadas diurnas de 12 horas, se permitirá laborar un máximo de cuatro días consecutivos con tres días completos y seguidos de descanso por semana.
En las jornadas nocturnas, en cambio, el esquema será de tres días consecutivos de trabajo y cuatro días continuos de descanso. El proyecto también contempla una modalidad mixta.
La ampliación de horarios deberá compensarse mediante pagos adicionales. El expediente establece que las empresas tendrán que reconocer, como mínimo, el salario correspondiente al perfil ocupacional más un incremento del 17% para jornadas diurnas y mixtas. En el caso de las jornadas nocturnas, el recargo ascenderá al 25,5%.
Como parte de las medidas para proteger la salud de las personas trabajadoras, el proyecto asigna al Consejo de Salud Ocupacional la responsabilidad de realizar estudios e investigaciones técnicas sobre la aplicación de estas jornadas. La entidad deberá elaborar evaluaciones anuales para determinar en cuáles actividades resulta viable implementar el esquema excepcional y en cuáles debe prohibirse debido a riesgos para la salud o condiciones laborales incompatibles con jornadas ampliadas.
Voces a favor y en contra
La propuesta para instaurar jornadas laborales de 12 horas ha profundizado la división entre sindicatos y cámaras empresariales, que mantienen posiciones opuestas sobre el impacto que tendría la reforma en el mercado laboral costarricense.
Por un lado, organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores Unidad en la Acción Sindical (UAS), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) y la Central General de Trabajadores (CGT-Costa Rica) rechazaron el año anterior la iniciativa para reformar el Código de Trabajo. Estos grupos sostienen que el proyecto representa un retroceso en materia de derechos laborales y advierten sobre posibles afectaciones en la salud física y mental de las personas trabajadoras, así como en el equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Desde el sector empresarial, en cambio, el discurso apunta hacia la necesidad de modernizar las reglas laborales para adaptarlas a las dinámicas actuales de producción y servicios. La Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia), por ejemplo, ha reiterado su respaldo al proyecto bajo el argumento de que el mercado laboral requiere evolucionar hacia esquemas más flexibles, capaces de responder tanto a las necesidades de las empresas como a los nuevos estilos de vida de las personas trabajadoras.
Según la posición de la cámara, las jornadas excepcionales podrían abrir espacio a modelos de contratación más acordes con las realidades operativas de sectores que requieren funcionamiento continuo, especialmente en industrias vinculadas a manufactura avanzada y servicios globales.
De esta manera, el futuro del expediente dependerá de la capacidad del Gobierno para sostener los apoyos necesarios en el Congreso y de si el texto logra superar, una vez más, las objeciones técnicas, jurídicas y sociales que históricamente han frenado su aprobación.
