El próximo lunes 1.° de diciembre de 2025 Costa Rica conmemora el Día de la Abolición del Ejército, una fecha que desde 2020 se estableció como feriado mediante la Ley N.° 9803. Este año, el feriado cae en lunes y no se traslada, lo que permitirá a muchos trabajadores disfrutar del último fin de semana largo del año.
Se trata de un feriado de pago no obligatorio, según lo dispone el artículo 148 del Código de Trabajo. Esta clasificación tiene implicaciones directas tanto para quienes trabajan ese día como para quienes contratan personal.
Si usted es empleado
Derecho fundamental: Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, salvo que esté de acuerdo. Si decide no trabajar, su patrono no puede sancionarlo por esa causa. Este principio aplica sin importar si la empresa es nacional o transnacional.
¿Cómo se paga si trabaja?
La remuneración depende de la modalidad salarial acordada con su empleador. Si usted recibe un salario mensual o quincenal, el pago del feriado ya está incluido dentro de su salario regular. En caso de laborar ese día, tiene derecho a que se le reconozca un día adicional sencillo, lo cual completa el pago doble que exige la normativa. Si además trabaja horas extra durante el feriado, estas deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir, cada hora extra equivale a un pago triple.
Para quienes perciben un salario semanal, diario o por hora (en actividades no comerciales), si no trabajan el feriado, no se les paga ese día. Sin embargo, si laboran, corresponde el pago de un salario sencillo por la jornada ordinaria. Las horas extra en este caso se remuneran a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
¿Puede rechazar trabajar? Sí. El Código de Trabajo protege su decisión de no laborar en días feriados sin consecuencias disciplinarias. No obstante, existen excepciones establecidas en los artículos 150 y 151, que permiten al patrono convocar trabajadores en sectores específicos como hoteles, restaurantes, hospitales, estaciones de servicio, comercios (con acuerdo previo), o en labores que exigen continuidad técnica o que atienden emergencias.

Si usted es empleador
Obligación principal: Debe conceder el disfrute del feriado a todos sus colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio mediante el cual un trabajador renuncie a este derecho es nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.
¿Cómo debe pagar si el empleado trabaja?
Para empresas con pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, el salario del mes ya incluye todos los días, incluyendo feriados. Si convoca a un trabajador a laborar el 1.° de diciembre, debe agregar un día sencillo adicional al salario para completar el pago doble. Las horas extra trabajadas ese día se calculan a tiempo y medio doble (pago triple).
En empresas con pago semanal en actividad no comercial, donde solo se remunera el tiempo efectivamente laborado, los feriados de pago no obligatorio no generan pago si no se trabajan. Si el empleado labora, corresponde pagar un salario sencillo. Las horas extra se pagan a tiempo y medio ordinario.
Excepciones para convocar personal: Los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo establecen excepciones que permiten ocupar trabajadores en feriados. Incluyen sectores como hotelería, restaurantes, farmacias, gasolineras, espectáculos públicos, panaderías, comercios (con acuerdo mutuo) y labores de emergencia o continuidad técnica. Si convoca personal bajo estas excepciones, se recomienda hacerlo por escrito y con anticipación.
Sanciones por incumplimiento: El patrono que no otorgue el día de descanso o no pague correctamente el feriado incurre en las sanciones legales establecidas en el artículo 152 del Código de Trabajo, incluyendo multas y la obligación de pagar el doble del salario.
Contexto histórico
Este feriado conmemora un momento emblemático de la historia costarricense: el 1.° de diciembre de 1948, José Figueres Ferrer, presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, derribó simbólicamente un muro del antiguo Cuartel Bellavista, marcando la disolución del Ejército Nacional. La abolición se consagró posteriormente en el artículo 12 de la Constitución Política, consolidando el carácter civilista del país.
