El Ministerio de Hacienda ha oficializado los nuevos tramos del Impuesto sobre la Renta que regirán a partir del 1 de enero de 2026.
Según el Decreto Ejecutivo 45333-H, los montos han sido actualizados aplicando un ajuste del -0,38%, correspondiente a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Este ajuste a la baja implica que el umbral de exención para los salarios disminuye ligeramente respecto al 2025. Sin embargo, para los trabajadores independientes, se aplica una modificación significativa derivada de la Ley 10667, ampliando considerablemente el tramo exento.

A continuación, se detallan las nuevas tablas para el cálculo del impuesto:
1. Impuesto al Salario (Personas Físicas Asalariadas)
El monto exento mensual para asalariados se fija en ¢918.000,00 (una disminución respecto a los ¢922.000 del 2025).
| Hasta ¢918.000,00 | Exento (0%) |
| Sobre el exceso de ¢918.000,00 y hasta ¢1.347.000,00 | 10% |
| Sobre el exceso de ¢1.347.000,00 y hasta ¢2.364.000,00 | 15% |
| Sobre el exceso de ¢2.364.000,00 y hasta ¢4.727.000,00 | 20% |
| Sobre el exceso de ¢4.727.000,00 en adelante | 25% |
Créditos fiscales mensuales (rebajas al impuesto):
- Por cada hijo: ¢1.710,00
- Por cónyuge: ¢2.590,00
2. Personas Físicas con Actividad Lucrativa (Trabajadores Independientes)
Para este grupo, la estructura varía significativamente debido a la reforma legal, estableciendo un nuevo mínimo exento anual superior a los 6 millones de colones.
| Hasta ¢6.244.000,00 | Exento (0%) |
| Sobre el exceso de ¢6.244.000,00 y hasta ¢8.329.000,00 | 10% |
| Sobre el exceso de ¢8.329.000,00 y hasta ¢10.414.000,00 | 15% |
| Sobre el exceso de ¢10.414.000,00 y hasta ¢20.872.000,00 | 20% |
| Sobre el exceso de ¢20.872.000,00 en adelante | 25% |
Créditos fiscales anuales:
- Por cada hijo: ¢20.520,00
- Por cónyuge: ¢31.080,00
3. Personas Jurídicas (Empresas)
Esta escala progresiva aplica para micro, pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos brutos anuales no superen los ¢119.174.000,00.
| Primeros ¢5.621.000,00 | 5% |
| Sobre el exceso de ¢5.621.000,00 y hasta ¢8.433.000,00 | 10% |
| Sobre el exceso de ¢8.433.000,00 y hasta ¢11.243.000,00 | 15% |
| Sobre el exceso de ¢11.243.000,00 en adelante | 20% |
Nota: Aquellas empresas con ingresos brutos superiores a ¢119.174.000,00 tributarán una tarifa plana del 30% sobre la totalidad de su renta neta.
