El próximo lunes 2 de febrero vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las subsidiarias de casas extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas a enero del presente año paguen, sin recargos, el impuesto a las personas jurídicas del período fiscal 2026.

Este tributo es de cumplimiento obligatorio y puede gestionarse 100% en línea mediante el registro de una cuenta IBAN —propia o de un tercero debidamente autorizado—. Para ello, el representante legal de la sociedad debe contar con su usuario activo en el portal institucional del Ministerio de Hacienda.
Quienes prefieran la modalidad presencial pueden realizar el pago en las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC con solo indicar el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto. En el caso de los extranjeros que no cuenten con cuentas bancarias en el país, podrán designar a un tercero para que realice los trámites en su nombre.
Están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y debidamente registrados ante el Ministerio de Hacienda.
Si la sociedad se encuentra omisa en la última declaración del impuesto sobre las utilidades correspondiente a un período vencido, no se podrá realizar el cálculo del tributo y la entidad será clasificada como morosa.
Riesgos de la morosidad
No estar al día con esta obligación generará consecuencias que van más allá de la multa económica. Las sociedades morosas no pueden:
- Emitir certificados de personería jurídica ante el Registro Nacional.
- Contratar con el Estado o instituciones públicas.
- Inscribir documentos, como compraventas de bienes, en los registros públicos.
Otros vencimientos en agenda
- IVA: debe declararse y pagarse a más tardar el día 15 de cada mes.
- Impuesto sobre la renta: el pago anual vence usualmente el 15 de marzo; sin embargo, en 2026, al coincidir con fin de semana, el plazo se traslada al lunes 16 de marzo. Este pago se realiza luego de que los contribuyentes hayan efectuado los pagos parciales trimestrales correspondientes al período fiscal anterior.