El Ministerio de Hacienda comunicó este viernes 26 de febrero que extenderá el plazo para presentar la declaración informativa D-151 hasta el 31 de marzo de este año.
Originalmente, la fecha límite para presentar la declaración era el 1 de marzo.
La ampliación del plazo se da tras una solicitud del Colegio de Contadores Privados debido a la falta de claridad sobre quiénes deben presentar la declaración y qué operaciones se incluyen.
EF consultó a Eduardo Acevedo, socio de ICS Asesores Fiscales, y a Mariela Hernández, socia de fiscal, derecho público y regulatorio de Ecija Legal, para responder preguntas clave sobre la naturaleza y el alcance de esta declaración.
¿Qué es la declaración D-151?
Se trata de una declaración anual informativa que incluye las compras y las ventas de los contribuyentes y que usa la Administración Tributaria para ejercer control cruzado, siempre y cuando no hayan sido facturas electrónicas.
Es decir, solo se debe reportar lo que no esté respaldado por facturas electrónicas.
“Se espera que las compras de un cliente sean concordantes con los ingresos que reporta el vendedor”, explicó Acevedo.
Hernandez lo ejemplificó con el siguiente caso: una compra a un contribuyente del régimen simplificado que no está obligado a emitir facturas electrónicas y que el comprador no haya emitido una factura de compra, por lo que la transacción no quedó respaldada electrónicamente.
Por ello, ahora la D-151 solo cobija información excepcional.
Esta declaración no debe incluir información de importaciones o exportaciones ni transacciones sujetas a retención. Solo se reportan operaciones con locales.
¿Quiénes están sujetos a esta declaración?
La lista de obligados a presentar la declaración es extensa pues incluye a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta.
El Ministerio de Hacienda indica en su sección del sitio web con información sobre la declaración la lista completa de sujetos obligados.
No obstante, aunque la norma abarca a todas las personas, lo cierto es que jurídicamente y en la pŕactica es poco factible aplicarla de esa forma.
“La Administración Tributaria no tiene competencia para sancionar a personas que no están sujetas bajo su jurisdicción, que no son contribuyentes”, explicó la abogada.
Además, la herramienta para presentar la declaración pide que la persona se identifique como contribuyente, por lo que, en la práctica, el alcance de la regulación está sujeto a las personas que deberían declarar porque sus transacciones son relevantes desde el punto de vista tributario, agregó Hernández.
¿Qué información debo declarar?
En la declaración se reportan los montos acumulados de ventas y compras netas (sin IVA ni impuesto selectivo de consumo) por al menos ¢3.125.000 para el periodo fiscal 2020 de 15 meses, pues abarca desde octubre del 2019.
Ordinariamente el umbral es ¢2.500.000 para los periodos de 12 meses.
Además, se incluyen también los gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones de todo tipo e intereses, excepto los que hayan sido objeto de retención por instituciones del Sistema Bancario Nacional, por ¢72.000 en forma acumulada o más para los 15 meses, o ¢50.000 para 12 meses.
¿Cómo se lleva a cabo la declaración?
La declaración D-151 se presenta utilizando una plataforma especial de la DGT que se llama Declar@7.
No obstante, Hacienda también habilitó la entrega de la declaración en formato Excel al correo electrónico notificaintelige@hacienda.go.cr
También se puede acudir a las diferentes oficinas de la Administración Tributaria y presentar desde ahí la declaración.
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¿Cuáles son las particularidades que los contribuyentes deben tener en cuenta para esta declaración en especial?
Son tres datos importantes a tener en cuenta:
- El periodo para presentar la declaración se extendió hasta el 31 de marzo.
- Se declara a totalidad de las transacciones no respaldadas por comprobantes electrónicos.
- Los umbrales de los montos a reportar se ampliaron, por tratarse de un período fiscal especial de 15 meses, de octubre del 2019 a diciembre del 2020.
¿Qué pasa en caso de incumplimiento?
En caso de incumplimiento se incurre en una infracción tributaria sujeta a multas.
Las sanciones se establecen en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las cuales van desde el 1% del salario base por cada registro incorrecto hasta el 2% de los ingresos brutos del infractor en el periodo del impuesto a las utilidades anterior en caso de incumplimiento total o parcial.
También para registros no declarados que representen un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de lo que debió declararse, la multa corresponderá al 25%, 50% y 75% respectivamente de la sanción que hubiera correspondido.