Rodrigo Chaves dejó la Presidencia de la República el 8 de mayo de 2026 y, en un movimiento sin precedentes recientes en Costa Rica, fue nombrado ese mismo día ministro de la Presidencia y de Hacienda en el gobierno de Laura Fernández. La pregunta que de inmediato surgió fue inevitable: ¿cobrarán dos salarios ministeriales más una pensión de expresidente?
El punto de partida es la Constitución Política. El artículo 141 permite expresamente que un mismo ministro esté a cargo de dos o más carteras. En términos prácticos, esto significa que el nombramiento de Chaves al frente de la Presidencia y de Hacienda constituye un único cargo, con responsabilidades ampliadas pero con una sola remuneración.
La Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley 2166) y la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159) refuerzan ese principio al prohibir la acumulación de salarios cuando existe superposición de funciones y jornada. Los ministros devenguan un salario global que corresponde al nivel jerárquico del puesto, no uno por cartera adicional que se les asigne.
En consecuencia, Chaves tendrá doble trabajo, pero no doble pago.
La paradoja salarial: gana más como ministro que como presidente
Aquí emerge uno de los datos más llamativos de esta historia. Bajo los nuevos salarios globales vigentes en la Administración Pública, el salario de un ministro de gobierno ronda los ¢4,17 millones mensuales. Durante su presidencia, Chaves percibía aproximadamente ¢2,9 millones al mes.
Esto significa que el expresidente —ahora ministro— recibirá un salario superior al que devengó mientras ocupó el cargo de mayor jerarquía del país. La razón es técnica: la escala de salarios globales fue diseñada con criterios distintos para los puestos de elección popular versus los cargos de confianza del Ejecutivo, y los ministros quedaron ubicados en una banda salarial más alta que la presidencia.

La pensión de expresidente: ¿a cuánto asciende y cuándo aplica?
Al concluir su mandato, Chaves adquiere el derecho a una pensión vitalicia establecida en la Ley 7302 de 1992 para todos los expresidentes de la República. El monto aproximado es de ¢4 millones mensuales, y al añadir aguinaldo y cargas sociales, el costo anual para el erario por cada expresidente ronda los ¢56 millones. Las diez pensiones presidenciales activas suman alrededor de ¢560 millones al año.
El propio Chaves fue uno de los más acérrimos críticos de las denominadas “pensiones de lujo” durante su gobierno. Sin embargo, su proyecto de ley para eliminar ese tipo de beneficios no incluyó las pensiones de expresidentes. A diferencia del expresidente Carlos Alvarado, quien voluntariamente devuelve el monto mensual al Tesoro Público, Chaves ha manifestado que no renunciará a la suya.
La regla de la diferencia: el Estado no pagaría las dos cosas a la vez
Este es el punto jurídico más relevante para el análisis económico. La Ley 313, reformada por la Ley 7302 sobre pensiones a expresidentes, establece una disposición clara en su artículo 3: cuando un beneficiario de la pensión de expresidente ocupe un cargo público remunerado, el Tesoro Público únicamente le girará la diferencia entre el monto de la pensión y el salario que perciba, en el caso de que la pensión sea mayor.
Dado que el salario ministerial de Chaves (unos ¢4,17 millones) es igual o superior al monto de su pensión de expresidente (unos ¢4 millones), el Estado no le pagaría la pensión mientras se mantenga como ministro. La pensión quedaría en suspenso hasta el momento en que deje el cargo público remunerado.
