La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la deducibilidad de las cuotas de depreciación de activos fijos y tangibles, de conformidad con las vidas útiles y los porcentajes y normas contemplados en el anexo 1 y 2 de su Reglamento.
En la compra de mercancías usadas que deban depreciarse, la base que se debe aplicar es el precio de adquisición, Este incluirá los gastos de la compra, transporte, instalación, montaje y otros similares, necesarios para su uso o explotación.
El número de años en los que el activo deba depreciarse, es el que se encuentre indicado en el citado anexo. Tanto al valor como al plazo de depreciación se les deberá aplicar las mismas reglas, independientemente de que este ya se hubiera comprado usado y de que el activo se hubiera depreciado anteriormente.
Sin embargo, existe la posibilidad contemplada por la norma, de que las empresas soliciten a la Administración Tributaria métodos especiales de depreciación técnicamente aceptables, para casos debidamente justificados. Las empresas pueden solicitar a la Dirección que se les autorice utilizar un porcentaje o un número de años de vida útil distinto del que corresponde a un bien según el Anexo 2.
El apartado 2,4 regula los casos de la transferencia, venta o fusión de negocios por un valor global, señalando que la Dirección queda facultada para estimar la parte del precio que corresponda a los bienes depreciables y el periodo que les resta de vida útil, para los efectos de establecer la cuota de depreciación anual.
Con base en la anterior disposición, la Administración Tributaria señaló que en los casos en que haya transferencia de activos sujetos a depreciación, aunque no sean por un valor global, sino en forma individual, es necesario que la Administración Tributaria haga un peritaje de ese activo para determinar la vida útil remanente y, tomando en cuenta su costo actual, calcular la cuota de depreciación más adecuada a las condiciones de esos bienes”.