El proyecto Hacienda Digital, con la plataforma Tribu-CR, incorporará un requisito adicional para las empresas que mantienen vínculos entre sí: la Declaración de Precios de Transferencia.
Esa presentación será obligatoria para tres grupos: los grandes contribuyentes, las empresas del Régimen de Zona Franca y aquellas que, sin pertenecer a esos sectores, realicen transacciones con partes relacionadas por más de ¢462.200.000.
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Los Precios de Transferencia hacen referencia a aquellos márgenes que son pactados entre empresas vinculadas para la compra de algún bien o servicio. La información con la que se completará el nuevo formulario es con el estudio de precios de transferencia que realizan las empresas cada año.
Donnie Gómez, gerente senior de Precios de Transferencia de la firma EY, indicó que la declaración busca reflejar cuáles fueron los métodos de análisis para estas transacciones y cuáles fueron los resultados.
Los obligados tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para cumplir con la nueva declaración.

¿Qué son los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son los términos y condiciones que se aplican en transacciones —comerciales, financieras u otras— entre partes vinculadas. Estos precios se comparan con los que habrían acordado partes independientes en condiciones similares para asegurar que la operación se realice bajo principios de plena competencia.
Un caso típico de la aplicación de los precios de transferencia se da en las empresas que pertenecen a una misma casa matriz. Si dos compañías que operan bajo un mismo grupo deciden hacer transacciones entre ellas (compras), necesitan demostrar que el movimiento se hizo a valor de mercado. Esto con el fin de prevenir que las empresas traten de mover artificialmente sus utilidades a países con impuestos más bajos, de forma que cada Estado pueda recolectar los tributos que le corresponden.
“Normalmente el principio más ordinario de vinculación es el de capital accionario. No obstante, a la luz de la norma costarricense, hay más criterios para la vinculación y uno de esos son los contratos de participación conjunta donde se capta más del 25% de la participación”, explicó Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.
¿Cómo era antes?
Las empresas detallan el movimiento de los Precios de Transferencia mediante alguno de los siguientes documentos:
- Estudio de Precios de Transferencia: incluye información descriptiva y cuantitativa de la operación de la compañía para determinar si los valores acordados con partes vinculadas se ajustan a los del mercado.
- Informe Maestro: el documento detalla la estructura del grupo económico.
- Reporte País por País: dirigido a grupos multinacionales con ingresos consolidados de $750 millones durante el año de análisis.
El desarrollo de esos informes siguen en pie, ya que será con esa información que se alimente la declaración de los Precios de Transferencia.
Según Silvia Castro, experta en temas tributarios, cuando Hacienda necesitaba revisar estas transacciones, abría un proceso de auditoría y la empresa debía entregar el estudio respectivo como parte del expediente.
¿Quiénes tienen que hacer la declaración?
Si bien el estudio lo presentan todos los contribuyentes que tengan transacciones con parte relacionada, el artículo 72 del Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta indica que la declaración solamente lo tendrán que realizar las compañías con alguno de los siguientes perfiles:
- Grandes contribuyentes.
- Empresas bajo el Régimen de Zona Franca.
- Compañías que no cumplen con las características anteriores, pero que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que, en forma separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base (¢462.200.000).
Las compañías que tienen transacciones con partes vinculadas, pero que no cumplen el perfil para declarar, deben continuar con el desarrollo del estudio de precios de transferencia que por obligación debe realizar cada año. Solamente están exentas de la declaración.

¿Qué contiene la nueva declaración?
Gómez comentó que aún no se conoce a detalle el sistema para declarar, pero que se espera que el sitio para la presentación tenga distintas secciones que reciban la información general del contribuyente y otras destinadas a datos específicos de las transacciones.
“Se tienen que detallar las transacciones que se realizaron con partes vinculadas, el nombre de la empresa vinculada, en qué país está, cuál es el criterio que se está tomando para decir que es vinculado y cuál es el monto de la operación”, comentó Gómez.
La declaración se presentará a través del portal Tribu-CR, lo que permitirá a la Administración Tributaria acceder directamente a información clave sobre las operaciones entre partes relacionadas, sin necesidad de emitir un requerimiento para solicitar el estudio.