El 31 de diciembre es la fecha máxima para cancelar el derecho de circulación 2020, pero a pesar de la cercanía, existen 849.213 vehículos que adeudan más de dos marchamos según el Instituto Nacional de Seguros (INS).
Ponerse al día es una obligación y quienes estén en esta condición deberán de armarse de paciencia para poder honrar la deuda y así evitar multas de tránsito.
Debido a que el derecho de circulación tiene nueve componentes, los propietarios de vehículos deberán acudir a distintas instituciones a presentar la solicitud de prescripción. Así lo explicó Sidney Viales, jefe de la Dirección de Seguros Obligatorios y Salud a EF.
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“Para las personas que adeudan más de un periodo de derecho circulación la recomendación es que se pongan al día, la normativa establece para el Seguro Obligatorio Automotor (SOA) un plazo de prescripción de cuatro años”, agregó Viales.
Esto significa que el deudor debe cancelar el año vigente y tres periodos adicionales, al menos en lo que corresponde al SOA.
Para cancelar este componente, el deudor debe de presentarse al INS y pagar un recargo del 3% por cada mes de atraso. Sin embargo este seguro no es el único componente del marchamo.
“El rubro más representativo es el de Hacienda con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos. Normalmente se va arreglar a Hacienda, el INS aplica la prescripción y se paga lo demás –en cada una de las instituciones– que no es tan representativo”, agregó Viales.
Componentes del marchamo
- SOA
- Aporte al Consejo de Seguridad Vial
- Impuesto de Ventas sobre el SOA
- Impuesto a la Propiedad de Vehículos
- Infracciones a la Ley de Tránsito
- Estacionómetros
- Impuesto a favor de las Municipalidades
- Pago a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que se destina a canon de transporte público (buses y taxis)
- Timbres fauna y scout
Fuente: sitio web del INS
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Cuando un contribuyente tiene más de un marchamo vencido sin pagar, tiene una deuda tributaria e incumple la Ley de Tránsito, esto aplica tanto si el vehículo circula o no. Así lo detalló la Dirección General de Tributación ante la consulta realizada por EF.
"Si –el vehículo– tiene más de cuatro periodos vencidos puede solicitar la prescripción para los más antiguos, pero deberá pagar los últimos cuatro. Esta gestión se realiza ante el departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, que le responderá mediante una resolución”, explicó la institución.
En el caso de los vehículos que no circulan, ya sea de manera temporal o definitiva, el dueño puede optar por pausar o cancelar definitivamente el registro del vehículo porque está en desuso. Para estas opciones existen dos procesos distintos.
La primera es hacer el depósito temporal de las placas en el Registro Público. Tras este proceso se suspende el derecho de circulación, según Viales.
La segunda opción es hacer una desinscripción definitiva del vehículo en el Registro Público. Esto aplica, por ejemplo, para un vehículo destruido que no circulará más. En cualquiera de estas opciones es necesario que el vehículo esté al día con el pago de marchamos atrasados, de lo contrario, no es posible realizar la desinscripción del Registro Público.