Este lunes 15 de setiembre se conmemora el Día de la Independencia de Costa Rica, una de las fechas cívicas más importantes del calendario nacional. Con esta celebración, los trabajadores y empresas del país enfilan la recta final del año, en la que aún restan dos días feriados oficiales para planificar el descanso y las operaciones de empleos y empresas.
Según la información oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para el resto del 2025 quedan dos días festivos.
Una particularidad importante de este año es que no se aplica el traslado de ninguno de los feriados restantes, por lo que cada uno se disfrutará en su fecha correspondiente.
Esta disposición permite tanto a empleados como a empleadores tener claridad para la planificación de vacaciones, producción y, fundamentalmente, para el cálculo de la remuneración correspondiente a estas fechas.
Feriados restantes del 2025
Los dos días festivos que quedan en el calendario oficial se concentran en el mes de diciembre, y cada uno cuenta con una modalidad de pago diferente.
Lunes 1.° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército
El primer feriado restante del año será el lunes 1.° de diciembre, fecha en que se conmemora el Día de la Abolición del Ejército. Al caer lunes, esta celebración permitirá a los costarricenses disfrutar de un fin de semana largo de tres días.
La principal característica de este feriado es que su pago no es obligatorio.
Jueves 25 de diciembre: Navidad
El último feriado del año corresponde a la celebración de la Navidad, el jueves 25 de diciembre. A diferencia del anterior, este día festivo es de pago obligatorio.
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¿Qué significa que un feriado sea de pago obligatorio o no obligatorio?
La diferencia en la modalidad de pago es un aspecto fundamental del Código de Trabajo que tanto patronos como trabajadores deben conocer para evitar confusiones y asegurar el cumplimiento de la ley.

Un feriado de pago obligatorio, como el 25 de diciembre, significa que el patrono tiene la obligación de pagar el salario completo de ese día a todos sus empleados, sin importar la modalidad de pago, aunque no lo trabajen.
Si un colaborador labora durante un feriado de pago obligatorio, se le debe adicionar un día de salario para un pago doble.
Por otro lado, un feriado de pago no obligatorio, como el 1.° de diciembre, implica que los centros de trabajo que pagan semanalmente (y no son de actividad comercial), no están obligados a remunerar ese día si el empleado no lo trabaja. Si se labora, se paga un día sencillo.
Para las empresas con modalidad de pago mensual o quincenal, el salario ya incluye el pago de todos los días del mes, por lo que disfrutan del feriado sin que se les rebaje del sueldo.
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Es importante destacar que, independientemente de la modalidad de pago, ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado. Un empleado no puede ser sancionado por negarse a trabajar en estas fechas, según lo establece la legislación laboral vigente.