Quisiera recordar la clasificación de contribuyentes que la Dirección General de Tributación (DGT) modificó este año. Se trata de los criterios para la clasificación de grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
Así, la DGT considera el promedio de los impuestos liquidados de los últimos tres periodos fiscales (igual o superior a ¢450.000.000 para grandes contribuyentes, e igual o superior a ¢120.000.000 para grandes empresas territoriales), el promedio de la renta bruta declarada en el impuesto sobre las utilidades de los últimos tres periodos fiscales (igual o superior a ¢40.000.000.000 para grandes contribuyentes, y para grandes empresas territoriales igual o superior a los ¢20.000.000.000), el promedio de activo total declarado en el impuesto sobre las utilidades (igual o superior a los ¢50.000.000.000 para grandes contribuyentes e igual o superior a ¢25.000.000.000 para grandes empresas territoriales), y cuando existan lineamientos internacionales que así lo dispongan.
Asimismo, en el caso de grandes contribuyentes, la DGT señala casos especiales para entes supervisados por Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), Superindentencia General de Valores (Sugeval), entre otros. La administración tributaria podrá considerar, por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, que no deben clasificarse como tales.
Esta clasificación implica, para el caso de grandes empresas territoriales, el uso obligatorio de formularios electrónicos, y mantener estados financieros auditados.
Por su parte, los grandes contribuyentes además de las obligaciones ya mencionadas, deben cumplir con la presentación de la declaración AMPO (Análisis Multifuncional Programado y Objetivo) y mantener al día los auxiliares electrónicos de compras y ventas. Las probabilidades para ser fiscalizados se incrementan; al ser este un criterio de selección, serán sujetos a requerimientos de información de forma más continua, deberán documentar sus procesos y se les asignará un gestor a cargo.