Costa Rica eliminará el Ministerio de Gobernación y Policía, pero no cerrará las principales instituciones que funcionan bajo esa cartera. Migración y Extranjería, Dinadeco, la Imprenta Nacional y el Tribunal Administrativo Migratorio continuarán operando bajo otros ministerios. Sus competencias, plazas, activos, pasivos y contratos deberán trasladarse a las entidades que asumirán sus responsabilidades.
La Asamblea Legislativa aprobó el expediente 24.719 en segundo debate el lunes 12 de octubre, con el respaldo de los 48 diputados presentes. Tras esa votación, la iniciativa quedó pendiente de la firma del Poder Ejecutivo y la publicación correspondiente. La redacción final establece que regirá a partir del 1.º de mayo de 2027.
La distinción central es entre cerrar una cartera y eliminar sus funciones. Esta reforma hace principalmente lo primero: suprime Gobernación como ministerio y redistribuye las tareas que distintas leyes todavía le asignan. El diseño es, ante todo, una reorganización administrativa, no una eliminación general de servicios ni un recorte automático de la planilla estatal.
¿Por qué se cierra?
La iniciativa fue presentada el 25 de noviembre de 2024 por la administración de Rodrigo Chaves. Su justificación fue que Gobernación había perdido progresivamente sus competencias esenciales, mientras las responsabilidades de seguridad, tranquilidad y orden público recaían mayoritariamente en el Ministerio de Seguridad Pública.
Según la exposición de motivos reseñada cuando se presentó el proyecto, Gobernación había quedado con un papel reducido y sin un marco de competencias claramente definido. El Ejecutivo sostuvo que sus recursos humanos, físicos y financieros podían aprovecharse mejor en instituciones existentes, con responsabilidades más precisas y una orientación estratégica más clara.
El reparto responde a esa lógica: las competencias migratorias se concentran en Seguridad Pública; el desarrollo comunal se vincula con la planificación nacional; y la Imprenta Nacional pasa a Presidencia. En el caso de Dinadeco, el Gobierno argumentó que podría aprovechar la experiencia de Mideplán en planificación y desarrollo regional.
Sin embargo, la versión final conserva estructuras que la propuesta original pretendía suprimir. Permanecen las juntas administrativas de la Imprenta Nacional y de Migración, y Dinadeco queda como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental.
¿Quién recibe las principales instituciones?
| Institución | Nuevo ministerio | Qué establece la redacción final |
|---|---|---|
| Dirección General de Migración y Extranjería | Seguridad Pública | Continúa como ejecutora de la política migratoria del Poder Ejecutivo, con desconcentración mínima. El ministro de Seguridad Pública nombrará y removerá a su director y subdirector. |
| Tribunal Administrativo Migratorio | Seguridad Pública | Mantiene desconcentración máxima, competencia exclusiva e independencia funcional. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. |
| Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) | Mideplán | Queda como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización comunitaria. |
| Imprenta Nacional y su Junta Administrativa | Presidencia | La Junta permanece como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios. La presidirá el ministro de la Presidencia o su representante. |
Migración: cambia la adscripción, no desaparecen sus responsabilidades
Migración conservará sus competencias legales bajo Seguridad Pública. El traslado comprende también a su Junta Administrativa, que seguirá administrando el presupuesto de la Dirección y los fondos de Depósitos de Garantía, Especial de Migración, Social Migratorio y Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
El ministro de Seguridad Pública presidirá el Consejo Nacional de Migración y Extranjería y asumirá las atribuciones ministeriales que el texto le asigna, entre ellas ordenar impedimentos de ingreso y emitir resoluciones razonadas de expulsión en los supuestos previstos por la legislación.
Para inversionistas, rentistas y pensionados, la reforma mantiene a Migración como autoridad en materia migratoria y a Hacienda como responsable de la materia tributaria. También conserva la disposición de una ventanilla especializada para esas categorías, ahora bajo el Ministerio de Seguridad Pública por medio de Migración.
El Tribunal Administrativo Migratorio estará adscrito al mismo ministerio, pero el texto preserva expresamente su independencia funcional.
Dinadeco: desarrollo comunal bajo Planificación
Dinadeco continuará atendiendo la organización y participación de las comunidades, ahora vinculada a Mideplán y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública. El ministro de Planificación, o su representante, presidirá el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Las asociaciones de desarrollo no desaparecen ni pierden, por esta reforma, la posibilidad de obtener una declaración de utilidad pública. La solicitud se presentará ante Dinadeco, que recomendará a Mideplán si procede otorgarla mediante decreto ejecutivo.
Además, el transitorio VI dispone que Dinadeco financie los proyectos comunales aprobados al 31 de diciembre de 2024 que hayan cumplido los requisitos técnicos, legales y administrativos. Los desembolsos deberán realizarse durante los tres años siguientes a la promulgación de la ley, sujetos a disponibilidad presupuestaria.
Imprenta: se mantiene la Junta y cambia su vínculo ministerial
La Imprenta Nacional pasa a Presidencia, pero conserva su Junta Administrativa. Además del ministro de la Presidencia o su representante, la integrarán un representante del ministro de Cultura y un delegado de la Editorial de Costa Rica.
La reforma dispone que sus ingresos se incorporen al Sistema de Cuentas del Sector Público y al presupuesto de la República, con el tratamiento de las demás rentas del Gobierno central y respetando las asignaciones específicas establecidas por ley. También mantiene autorizaciones para gestionar préstamos y recibir donaciones bajo las reglas correspondientes.
El reparto también alcanza publicidad, aguas, correos y zonas costeras
La eliminación de Gobernación obliga a modificar leyes que todavía le asignan responsabilidades en materias muy distintas. El cambio no se limita a trasladar sus cuatro principales instituciones.
| Responsable | Competencias que el proyecto le asigna o actualiza |
|---|---|
| Justicia y Paz | Control y regulación de la propaganda que utiliza la imagen de la mujer en los supuestos de la Ley 5811, y de la propaganda que degrade a las personas adultas mayores. Se mantienen facultades de aprobación, suspensión y, en los casos previstos, decomiso y destrucción de materiales. |
| Ambiente y Energía (Minae) | Expropiaciones y decisiones sobre servidumbres previstas en los artículos reformados de la Ley de Aguas. |
| Economía, Industria y Comercio (MEIC) | Otorgamiento de concesiones para servicios sociales de comunicación postal, con recomendación de Correos de Costa Rica. |
| Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) | Declaratorias de zonas urbanas litorales y adscripción de la Comisión Interinstitucional de Zonas Urbanas Litorales (Cizul), cuyo criterio de improcedencia técnica seguirá siendo vinculante. |
| Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) | Tramitación de beneficios para radioaficionados y cancelación de concesiones de frecuencias de radio o televisión cuando corresponda por orden judicial bajo la Ley de Espectáculos Públicos. |
| Registro Nacional | Inscripción de asociaciones y examen de la documentación mediante el Registro de Personas Jurídicas. |
| Obras Públicas y Transportes (MOPT) | Aprobación de reglamentos, tarifas e itinerarios de las empresas públicas de transporte en los artículos reformados del Código de Comercio. |
| Concejos municipales y jerarcas institucionales | Los concejos decretarán los asuetos por fiestas cívicas del cantón; cada jerarca determinará si los concede al personal de su ministerio o institución descentralizada. |
Seguridad Pública también concentra o actualiza referencias legales sobre protección policial de víctimas de trata, destrucción de minas antipersonales, uso protector del emblema de la Cruz Roja, seguridad en eventos deportivos y apelaciones contra determinadas suspensiones, cancelaciones de permisos y cierres de establecimientos.
El proyecto fija, además, un 10% para Seguridad Pública en cada una de las distribuciones reguladas por los artículos reformados sobre dinero decomisado y dineros y valores comisados de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Son dos supuestos distintos, no un único porcentaje acumulado del 20%.
¿Qué desaparece realmente?
Desaparece el Ministerio de Gobernación y Policía como cartera del Poder Ejecutivo. El artículo 1 ordena su supresión y el artículo 36 elimina su referencia del listado de ministerios de la Ley General de la Administración Pública. Su actividad central no continuará como un ministerio separado: sus plazas deberán reubicarse en Seguridad Pública o Migración, y sus activos, pasivos, contratos y procesos judiciales pasarán a Seguridad Pública.
También se elimina un asiento específico en el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Afines: el correspondiente al jefe del Departamento de Control de Propaganda de Gobernación. Eso no equivale a suprimir el Consejo ni la regulación de la publicidad, cuyas competencias el proyecto asigna a Justicia y Paz.
En la legislación de la Imprenta Nacional se derogan dos disposiciones adicionales: el artículo 6, relativo a una cuenta especial en el Banco Central, y el transitorio que autorizaba al Poder Judicial a asumir la impresión del Boletín Judicial en su propia imprenta.
¿Qué pasará con los funcionarios?
El proyecto dispone el traslado de las plazas de las instituciones a las entidades que asumirán sus funciones, en estricto respeto de los derechos laborales. Las plazas de la actividad central de Gobernación deberán reubicarse en Seguridad Pública o Migración. Para ajustar e implementar los manuales de clases se concede un año desde la entrada en vigencia.
Existe una previsión específica para el auditor y el subauditor de Gobernación: serán trasladados a Dinadeco como auditor y subauditor, respectivamente, conservando sus derechos y sujetos a las normas de control interno citadas en el texto.
El cierre tendrá varios plazos, no una sola fecha
La entrada en vigencia prevista para el 1.º de mayo de 2027 no significa que toda la reorganización deba completarse ese día. El proyecto establece plazos distintos según la tarea:
- Seis meses desde la entrada en vigencia para derogar, reformar o dictar los reglamentos necesarios.
- Un año para los ajustes de los manuales de clases, las modificaciones registrales de los traslados y la presentación e implementación de las propuestas de reorganización institucional ante Mideplán.
- Dieciséis meses como plazo máximo general para ejecutar el cierre, la supresión y la reorganización administrativa. Si se agota, el proceso podría extenderse hasta septiembre de 2028.
- Tres años desde la promulgación —no desde la entrada en vigencia— para desembolsar, según disponibilidad presupuestaria, los recursos de los proyectos comunales cubiertos por el transitorio VI.
La prueba de la reforma estará, entonces, en su ejecución: si los ministerios receptores pueden asumir las responsabilidades sin interrupciones y si la nueva organización produce mejoras verificables en costos y gestión.
