Al finalizar una relación laboral —ya sea por despido o renuncia— el trabajador tiene derecho al pago de la liquidación correspondiente a las prestaciones laborales acumuladas durante el tiempo que mantuvo el vínculo con el empleador.
Entre los montos que el empleador debe cancelar se encuentran las vacaciones pendientes, el aguinaldo proporcional y cualquier salario adeudado al momento de concluir la relación laboral. Dependiendo de la forma en que finalice el contrato, los rubros pueden ampliarse, especialmente si se trata de un despido con responsabilidad patronal.
Estas disposiciones también aplican para las personas que realizan servicio doméstico, tanto quienes trabajan tiempo completo como aquellas contratadas por días.
“El cálculo de la liquidación de una trabajadora doméstica se hace sobre el salario bruto. Es indiferente si está o no asegurada, aunque es una obligación asegurar al trabajador y pagar el seguro por riesgos del trabajo”, puntualizó Marco Durante, abogado laboral de la firma BDS Asesores.
El Financiero explica, junto a Durante y a Daniel Valverde, socio experto en Derecho Laboral de Ecija Legal, cómo se calcula el pago de prestaciones de una persona trabajadora doméstica cuando la relación laboral llega a su fin.

Despido con responsabilidad patronal
Cuando el despido ocurre con responsabilidad patronal, el empleador debe asumir el pago de cuatro rubros principales: vacaciones, aguinaldo proporcional, preaviso y auxilio de cesantía, explicó Valverde.
- Vacaciones: las personas trabajadoras domésticas tienen derecho a 15 días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente si el contrato termina antes de completar 50 semanas. En los casos de trabajadoras que laboran únicamente ciertos días a la semana, el cálculo se ajusta proporcionalmente según la cantidad de jornadas trabajadas.
| Días trabajados por semana | Días de vacaciones |
|---|---|
| 6 | 15 |
| 5 | 12,5 |
| 4 | 10 |
| 3 | 7,5 |
| 2 | 5 |
| 1 | 2,5 |
- Aguinaldo proporcional: este rubro se calcula sumando todos los ingresos percibidos entre el 1.° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año siguiente, y dividiendo el resultado entre 12. La persona trabajadora tiene derecho a recibir el monto proporcional al tiempo laborado durante ese período.
Si la persona trabajadora doméstica labora tiempo completo y gana el salario mínimo para esta ocupación en 2026, el cálculo se realiza sumando el salario mensual de ¢268.731 más el monto correspondiente al salario en especie. Así, si se reconocen ¢30.000 mensuales por alimentación y hospedaje, la base salarial sería de ¢298.731 por cada mes trabajado; luego, el total acumulado se divide entre 12.
En los casos de jornadas parciales, el cálculo sigue la misma lógica. Por ejemplo, si una persona trabajadora doméstica labora tres días a la semana en jornada de medio tiempo y recibe ¢120.000 mensuales, además de ¢30.000 por alimentación y hospedaje como salario en especie, el aguinaldo se calcularía sobre una base mensual de ¢150.000.
- Preaviso: el período de prueba en el trabajo doméstico es de tres meses, tiempo durante el cual no existe obligación de otorgar ni pagar preaviso. Sin embargo, durante los nueve meses siguientes corresponde un preaviso de 15 días. Después de un año continuo de labores, el patrono deberá reconocer un mes completo.
- Auxilio de cesantía: esta indemnización reconoce la antigüedad acumulada por la persona trabajadora dentro de la relación laboral. Cuando el despido es injustificado, el patrono está obligado a compensar económicamente ese tiempo laborado.
De acuerdo con el artículo 29 del Código de Trabajo, la cesantía se calcula de la siguiente manera:
- Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis meses: siete días de salario.
- Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año: catorce días de salario.
Después de un año de trabajo continuo, el cálculo aumenta según la antigüedad:
- 1 año: 19,5 días por año laborado.
- 2 años: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 3 años: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 4 años: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 5 años: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 6 años: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 7 años: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 8 años: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 9 años: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 10 años: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 11 años: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 12 años: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- 13 años o más: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
Valverde aclaró que, en los casos en que la trabajadora labora únicamente algunos días por semana, tanto el preaviso como la cesantía se calculan con base en el salario promedio correspondiente a esas jornadas parciales.

Despido sin responsabilidad patronal
No toda finalización de contrato obliga al patrono a pagar cesantía o preaviso. Cuando el trabajador incurre en una falta grave, el Código de Trabajo habilita el despido sin responsabilidad patronal, una figura que permite terminar de inmediato la relación laboral sin asumir esas indemnizaciones.
Se trata de escenarios en los que la confianza y las obligaciones básicas de la relación laboral se rompen por completo. El patrono puede aplicar causales contempladas en los artículos 81, 369 o 410 del Código de Trabajo, entre ellas conductas abiertamente inmorales durante las labores, injurias o agresiones contra el empleador, así como daños intencionales contra bienes relacionados con el trabajo.
La legislación también contempla situaciones como robos, delitos contra la propiedad del patrono o afectaciones deliberadas a herramientas, equipos, materias primas y otros objetos vinculados directamente con las labores desempeñadas.
En estos casos, la persona trabajadora doméstica mantiene únicamente el derecho al pago de vacaciones pendientes y aguinaldo proporcional, pero pierde el acceso al preaviso y al auxilio de cesantía.
Renuncia
Cuando es el trabajador quien decide poner fin a la relación laboral, la liquidación se limita al reconocimiento de dos derechos acumulados: las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional correspondiente al tiempo laborado.
Aunque el servicio doméstico suele desarrollarse dentro de espacios privados y bajo esquemas laborales flexibles, la finalización del contrato mantiene obligaciones claras para ambas partes. El cálculo correcto de prestaciones, ya sea por despido o renuncia, no solo evita conflictos laborales posteriores, sino que también marca el cumplimiento de derechos mínimos establecidos por la legislación costarricense.
