En medio del pesar que implica la pérdida de una persona, los familiares se ven ante el deber de realizar trámites y cumplir responsabilidades relacionadas con la herencia de sus bienes, incluyendo propiedades. Eso implica un proceso legal y obligaciones de diferente tipo que se deben tener presente.
Si bien cada caso es único y hay todo tipo de escenarios, hay algunas observaciones generales que pueden atenderse.
“No es como una receta o algo que se pueda hacer con un machote”, dice Ricardo Güell, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte Costa Rica.
Las variaciones en los procesos sucesorios dependen de factores como la edad de la persona fallecida y de sus herederos, posibles limitaciones, estado civil, padres y madres que le sobreviven y hasta conflictos interfamiliares, entre otros.

Proceso sucesorio
Algunos abogados recomiendan que las personas con propiedades establezcan y actualicen su testamento.
Otros, que establezcan una sociedad con una distribución de acciones y, en el momento de la muerte, un familiar sustituye a la persona fallecida como presidente y sigue la propiedad en manos del resto de familiares.
Sin embargo, hay riesgos: las acciones se pueden perder o alguien puede usarlas a su favor si las acciones no están endosadas.
Y están los especialistas que, según la situación, sugieren que no es necesario ningún testamento y que se siga un proceso sucesorio ante un notario luego del fallecimiento de la persona propietaria.
Testamento
En caso del testamento, se debe considerar cuál es el mejor tipo para el caso: abierto, cerrado, y abierto privilegiado.
En los testamentos abiertos, se recurre a un notario y el documento queda en escritura pública. En él, la persona establece la distribución de los bienes, que es conocida por las personas herederas, según el artículo 585 del Código Civil (Ley N° 30).
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En los testamentos cerrados, se presenta en un sobre cerrado al notario público, quien extenderá una escritura en la cual hará constar que el documento le fue presentado por el mismo testador, sus declaraciones sobre el número de hojas que contiene, si está escrito y firmado por él, entre otras condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 587 del mismo Código.
“El testamento cerrado no se abrirá hasta después de la muerte del testador y para abrirlo se observará la forma que señala el Código de Procedimientos”, se indica en esa misma ley.
El testamento abierto privilegiado (artículo 586) es para casos de personal “militar” en campaña o plaza sitiada, prisioneros en poder del enemigo, y navegantes. Así se estableció en el Código Civil aprobado en el año 1885.
Líneas sucesorias
Cuando no hay testamento, la primera línea de herencia corresponde a los familiares directos: hijas e hijos, cónyuge y padres.
Las siguientes líneas incluyen a hermanos y hermanas, y parientes colaterales (tíos, sobrinos, etc.).
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Si no hay herederos legítimos, la herencia pasa al Estado, a través de las Juntas de Educación del lugar donde tenga bienes.
No pueden heredar las personas menores no emancipadas o su tutor, la pareja en situación de adulterio (con excepción de quienes contrajeron matrimonio) y el notario que hizo el testamento o autorizó la cubierta del testamento cerrado.
En casos de conflictos, se deberán resolver por la vía judicial cuando el notario se da cuenta que hay un conflicto entre los herederos.
Deberes
De forma inmediata, las personas herederas deben identificar cuál es el estado de las obligaciones municipales y de servicios de basura, agua, electricidad y otros, si hay deudas o pendientes de cancelar.
Deben realizar, además, el cambio de abonados ante las entidades o empresas operadoras y en el registro de propietarios a cargo del municipio, según los procedimientos de cada entidad. A partir de ahí, son las personas responsables de esas obligaciones.
Impuestos
La herencia propiamente no genera obligaciones tributarias, según el capítulo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092). “Las herencias no tienen ningún impacto a nivel fiscal. No hay una obligación, no hay un impuesto asociado a las herencias”, dijo Fabio Salas, socio de impuestos y servicios legales de Deloitte.
Lo que sí implica obligaciones de pago a favor de la municipalidad, además de los servicios, es en el caso de los bienes inmuebles como terrenos, instalaciones o construcciones fijas y permanentes, según la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (N° 7509).
Pero si se realiza la venta del bien o propiedad, la Ley N° 7092 establece la obligación de declaración y pago del 15% del monto de la transacción en los primeros 15 días del mes siguiente en que se realizó la transacción.
Declaración y cargo tributario
Para la declaración del impuesto por ganancias de capital cada persona heredera debe completar el formulario D-162, que actualmente se obtiene en el sistema virtual de Hacienda Administración Tributaria Virtual (ATV). En el nuevo sistema Tribu-CR, el formulario será el número 111.
Para acceder al formulario, es necesario inscribir una actividad lucrativa en el sistema. El cuidado sería utilizar una actividad que no genere otras obligaciones en temas del impuesto sobre utilidades o impuesto sobre el valor agregado (IVA).
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“Hacienda también tiene a disposición varios quioscos de asistencia al contribuyente donde podrían ayudar con esta gestión”, dijo Salas.
El pago se realiza en las entidades bancarias autorizadas para esos efectos por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación. El incumplimiento implica pago de los cargos, los intereses y las multas correspondientes.
Venta
Al realizar la venta, las personas herederas deben recibir el dinero de la misma mediante transferencia bancaria y presentar la escritura de traspaso, dado que el banco tiene obligaciones derivadas de la Ley de Legitimación de Capitales (N° 8204).
Recomendaciones |
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Los especialistas aconsejan, tanto a las personas propietarias como a las herederas, tomar en cuenta lo siguiente: |
1. Claridad y comunicación: las personas propietarias deben establecer la sucesión de sus bienes de manera clara y comunicarla a las personas herederas. |
2. Dejar y actualizar el testamento: Güell recordó que un testamento no está escrito en piedra y que puede (y debe actualizarse) de acuerdo con los cambios en la situación de la persona. Y aplicar la primera recomendación. |
3. Si recurrió a una sociedad: establecer clara, formal y explícitamente la división y propiedad de las acciones, donde la persona propietaria mantiene la mayoría mientras está con vida y en el testamento disponga sus futuros dueños. |
4. Bienes gananciales: en caso de bienes gananciales durante el matrimonio se debe ejecutar el proceso sucesorio si la propiedad estaba registrada a nombre de la persona fallecida. Así la persona heredera podrá disponer de la propiedad en un futuro sin problemas. |
5. Contemplar otros bienes: el proceso sucesorio debe determinar también quien obtiene otros bienes menores como vehículos. |
6. Situaciones a tener en cuenta: se debe contemplar si los bienes tenían una hipoteca o alguna otra obligación, en cuyo caso los familiares deben activar los seguros por fallecimiento correspondientes con el certificado de defunción expedido por el Registro Civil. |
7. Otras figuras: existen otras figuras para situaciones más complejas con patrimonios más elevados y que tienen un mayor costo, como los fideicomisos testamentarios, que se pueden establecer en Estados Unidos o Panamá. |
8. Albacea: en el testamento se puede nombrar, entre las personas herederas, la que lleva la responsabilidad del proceso y de los bienes mientras se distribuyen. Si en el testamento no se nombra a ninguna persona como albacea o no hay testamento, los herederos deben elegirla. Para esto es clave que sea una persona a la que se le tiene confianza y cuenta con la disponibilidad requerida, incluyendo tiempo y cercanía geográfica. |
9. Tenga claridad de las obligaciones: las personas herederas deben tener claridad de las obligaciones municipales, de servicios públicos, de carácter financiero y legal, y tributarias de las propiedades heredadas. |
10. Recurra a la asesoría legal: la persona propietaria debe asesorarse y su testamento debe formalizarse ante notario; asimismo, el proceso sucesorio debe realizarse mediante un notario y, en caso de conflictos, cada parte debe contar con la asesoría legal respectiva. |
Fuente: Deloitte. |