Al día de hoy es del conocimiento de todos los contribuyentes que las ganancias de capital se encuentran gravadas por el Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, y producto también de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, se vino a resolver el fenómeno de la tributación del contribuyente no domiciliado en Costa Rica que, a pesar de esa condición, es propietario de activos o derechos ubicados en el país.
Esos activos o derechos localizados en Costa Rica son los que se mencionan en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando la norma indica que los bienes situados o capitales utilizados dentro del territorio generan rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense.
Específicamente, tratándose de inmuebles, el artículo 28 ter de la LISR establece que “tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital”.
De esta manera, cuando el no domiciliado transmite un inmueble de su propiedad, el comprador deberá practicar una retención igual al 2,5% del precio total acordado por el inmueble vendido. Esa retención es un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá liquidar posteriormente el vendedor no domiciliado. En ese sentido, se puede consultar el oficio DGT 587- 2021, emitido por la Dirección General de Tributación.
En este punto debemos señalar la relación que existe entre el artículo 28 ter y el artículo 31 ter también de la LISR. Este último indica que, la tarifa de las ganancias de capital es, en principio, del 15%. No obstante, cuando se trate de bienes y derechos “adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%)”.
Este artículo 31 ter es una norma es de naturaleza objetiva, en el sentido de que, la opción de tributar por una de las dos opciones depende de la fecha de adquisición del activo, es decir, no depende de alguna condición en particular del contribuyente. De esta manera, es correcto afirmar que esta norma resulta aplicable tanto al contribuyente domiciliado como al no domiciliado.
Tomando en cuenta todo lo anterior, podría darse el siguiente escenario:
a. Un contribuyente no domiciliado vende un inmueble localizado en Costa Rica
b. Sobre el precio de venta el comprador del inmueble practica la retención del 2,5%
c. Posteriormente el vendedor no domiciliado declara el impuesto sobre la ganancia de capital optando por tributar con una tarifa del 2,25% sobre el precio de venta
En este supuesto, parece que la retención que se aplicó como a pago a cuenta del impuesto posteriormente liquidado, resulta mayor que el impuesto en cuestión, por lo que surgiría el derecho a la devolución del exceso a favor del contribuyente no domiciliado.
Según lo dicho por la Administración Tributaria mediante el oficio DGT 587- 2021 arriba indicado, al día de hoy está pendiente de implementarse el formulario de declaración de autoliquidación de ganancias de capital para no domiciliados. Antes de ese momento, se deberá proceder con el pago del impuesto mediante el recibo oficial de pago (Formulario D-110).
Es conveniente que los contribuyentes tengan presente todo lo anterior, tanto el adquirente del inmueble (en el tanto recae sus hombros la responsabilidad de retener sobre el precio de la transacción acordado), como para el vendedor no domiciliado, (el cual debe cumplir con su deber de presentar la declaración de liquidación de la ganancia de capital).