La libertad de expresión y el ejercicio de una labor técnica o profesional son, sin duda, derechos.
Este derecho se manifiesta en la norma máxima de nuestra república, la Constitución Política, tanto en sus aproximaciones dadas para la libre elección de un trabajo u oficio, así como la autónoma disposición de exponer las ideas propias sin censura previa. Es clara la apertura al planteamiento de ideas propias y la libertad de conciencia.
Aunque lo anterior debe ser respetado en todos sus extremos, cabe recordar dos aspectos fundamentales. En primer lugar, toda libre expresión de ideas lleva consigo las consecuencias derivadas y las afectaciones que dichos planteamientos pudiesen ocasionar a terceros. Además, el concepto del principio de autonomía de la voluntad, aplicable para los sujetos de derecho privado, señala que la persona puede realizar todo acto que no se encuentre expresamente prohibido pero que no dañe a otros individuos y que no sea contrario a la moral y las buenas costumbres. Se evidencia así un claro alcance proteccionista a las personas y a la sociedad misma en función de posibles actos lesivos.
Con base en lo dicho, resulta de interés analizar la figura del influencer, el cual, aunque puede tener distintas áreas de estudio, para estos efectos se aborda desde su concepción financiera, es decir, entendido por aquella persona que en uso de un determinado medio de difusión (una red social, comunicación masiva u otros de naturaleza similar) procede a plantear manifestaciones ligadas a la gestión dineraria, económica, financiera, monetaria y jurídica adyacente, con carácter recomendatorio y aseverando tener conocimiento técnico, práctico y teórico sobre la temática indicada.
Para estos efectos, la persona se constituye en una figura pública y su intención de establecer una comunicación en materia financiera y económica es evidente. Esa comunicación la realiza desde una plataforma de acceso masivo y público, sin estar sujeto a restricción alguna.
En esta línea pueden observarse acciones precisas del llamado influencer, tales como los consejos para la gestión de las finanzas personales, la asesoría no solicitada sobre movimientos y técnicas de inversión, la emisión de criterio en materia de políticas económicas del país y variables tales como el tipo de cambio, la tasas de interés, la inflación, entre otras. También emite opiniones que tienen como fin la influencia en la decisión conductual de las personas en función del uso de su masa monetaria y la alteración de su patrón de consumo, ahorro, endeudamiento u otros de naturaleza similar.
Lo antes señalado parece estar dentro del marco de la libre expresión. Partiendo del hecho que todos los sujetos son responsables de sus actos, es menester propio prestar o no atención a lo dicho por estos individuos. No parece existir, al menos en primera instancia, un acto que pudiese resultar lesivo por parte del denominado influenciador.
Ahora bien, cabe preguntarse qué sucede si lo dicho por este personaje es abiertamente erróneo y el sujeto emisor del mensaje no cuenta con un conocimiento técnico que lo respalde, en especial cuando los planteamientos y opiniones emitidas induzcan al error y resulten en daños y perjuicios para los ciudadanos. Esa situación puede ser consecuencia de su formación formal educativa, su experiencia práctica, investigaciones realizadas o algún acervo de índole profesional que lo acredite.
Surge en este punto el concepto de la responsabilidad del influencer, la cual puede determinarse de dos formas: la subjetiva y la objetiva. La primera recae en el sujeto mismo y en sus actos, mientras que la segunda deriva del objeto de fondo y del daño o perjuicio devenido de dicha actuación. Esta persona, en función de sus opiniones sin sustento y que inducen al error a terceros, tiene una clara cuota de carga sobre las lesiones y situaciones nocivas que ocasione en la ciudadanía. Este tema se ve agravado cuando quien emite las opiniones financieras lo hace sin una base técnica de fondo, sino más bien desde su posición individualizada de la realidad.
Cabe indicar que el eventual contenido perjudicial de las actuaciones del influencer no solamente deviene de sus opiniones sin fundamento, sino que puede verse agravado cuando estas posiciones planteen cursos de acción específicos en materia de inversiones o recomendaciones de uso en el sistema financiero formal (o, peor aún, en el no regularizado o la captación de recursos del público). Esto puede derivar en una estafa si la persona realiza dicha gestión bajo la figura de un ardid y conociendo de antemano los riesgos o el mal funcionamiento del instrumento financiero que recomienda.
Este tipo de acciones y recomendaciones —y cuando la persona se hace pasar por un profesional en un área que no le es— no solamente conlleva la responsabilidad propia del acto, sino que adicionalmente estaría revelando a la vez un ejercicio ilegal de la profesión. Este ejercicio ilegal puede ser positivo o negativo. En primer la persona afirma tener una titulación que no posee y en el segundo no plantea la corrección al ser señalado por un tercero de ejercer una profesión que no es la suya.

Puede adicionarse que la responsabilidad de un influenciador financiero no radica en la emisión de sus opiniones únicamente, pues en esencia estas son una manifestación de la libre expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto: las implicaciones dañinas de lo dicho acarrean las consecuencias del caso.
Así, la manifestación abierta de un criterio sin sustento, hacer una aseveración falsa sobre ser un profesional en un área del conocimiento sin serlo, publicar contenido patrocinado sin decirlo o inducir al error a otros en términos de su conducta financiera, claramente son actos que derivan en una responsabilidad funcional de la persona.
Esto puede encontrar una base jurídica en la normativa referente al sistema financiero nacional, la protección del consumidor, el Código Civil, e incluso la ley referente a la protección de los datos personales.
Las redes sociales y su alcance como elemento de afectación en la actualidad es innegable. Como toda herramienta, no denota ser buena o mala por sí misma, sino de acuerdo a su objetivo ulterior de uso. No obstante, al tratarse un tema tan sensible como la conducta financiera y la administración monetaria de las personas, lo cierto del caso es que no puede dejarse en completa anarquía el imperio de las opiniones falsas y sin criterio técnico. De aquí la importancia del planteamiento de iniciativas que permitan establecer los mínimos regulatorios y que permitan distinguir a los verdaderos profesionales en materia financiera y económica de aquellos que han encontrado en redes sociales un nicho que no han podido hallar en el ámbito profesional y académico.
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El autor es abogado, asesor y analista financiero.