¿Lo obligaron a trabajar el Jueves o Viernes Santo y tiene dudas sobre si eso es legal o si le deben pagar horas extra? La licenciada Beatriz Herrera, experta en Derecho Laboral, nos aclaró el tema.
“Sí es posible para los patronos solicitarles a los trabajadores que se presenten a laborar los días Jueves y Viernes Santo. Si bien el Código de Trabajo establece una prohibición absoluta de que los patronos obliguen a laborar los feriados obligatorios a los trabajadores, lo cierto es que el código, en los artículos 150 y 151, establece excepciones a esta prohibición”, comentó.
Herrera explicó con ejemplos muy claros que este tipo de prohibiciones son para hoteles, cafeterías, panaderías, restaurantes y cualquier comercio que tenga atención o espectáculos al público en general, ya que puede solicitarles a los colaboradores que trabajen Jueves y Viernes Santo.
“Toda aquella industria o empresa que por naturaleza del sector necesita una operación 24/7, ya que son trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa. Por ejemplo, si ando repartiendo piña o bananos porque se van a exportar a Europa y jueves y viernes igual los camiones tienen que mover esos productos y llevarlos al barco para que luego los manden a Europa, yo no puedo dejar de hacer esa labor, de igual manera si yo estoy produciendo 24/7 un producto (jabón, cerveza, pan) o algo que se requiera para la buena marcha el negocio de parte de los trabajadores, de igual forma puedo solicitarlo e incluso se habla si pasa alguna catástrofe y se tienen que hacer trabajos de fuerza mayor o caso fortuito (imprevisto) en donde la reparación sea impostergable. Yo tengo toda la posibilidad de decirles a los trabajadores que laboren, de igual forma sucede para aquellas actividades como ganadería y agricultura que nunca paran”, detalló.
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La notaria nos explicó que el pago de los feriados depende del tipo de pago del colaborador.
“Por ejemplo: Si yo estoy trabajando en modalidad semanal, es distinto a la modalidad mensual de abono quincenal, porque ya esta última es un pago sencillo de todos los días. Entonces, las empresas que tienen modalidad de pago semanal (que únicamente pagan los días efectivamente laborados) van a tener la única obligación de cancelar solo los días feriados de pago obligatorio (como este jueves y viernes). Entonces, a los trabajadores de pago semanal que trabajen ese día deben pagarles el doble y los trabajadores que trabajen mensual con adelanto quincenal, de igual forma, se les va a cancelar el doble”, detalló.