En Costa Rica es una pregunta común en el ámbito empresarial e individual si una deuda pendiente de años atrás sigue vigente o si ya prescribió.
La prescripción es un concepto legal que marca un límite de tiempo para que se pueda reclamar el pago.
En esta nota explicamos cómo funciona la prescripción en Costa Rica, cuáles son los plazos y cómo proceder a solicitar el vencimiento legal.
¿Por qué prescriben las deudas?
La prescripción es una figura jurídica contemplada en el Código Civil y representa, básicamente, un límite legal al derecho de cobro que poseen los acreedores. Se trata de una vía que elimina la posibilidad de exigir judicialmente el pago de una obligación una vez transcurrido un determinado plazo.
Ese mismo Código lo define como un medio de extinguir derechos por el solo transcurso del tiempo.
El objetivo de esta figura es dar certeza jurídica, con la garantía de que el cobro de una deuda no se prolongue indefinidamente.

Al mismo tiempo, promueve un equilibrio entre el ejercicio oportuno de los derechos de los acreedores y protege a los deudores frente a reclamaciones tardías.
“La prescripción busca un equilibrio razonable entre el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de una obligación y el derecho del deudor a no estar sometido indefinidamente a la incertidumbre de una eventual acción judicial”, comentó Evelyn Galán, experta en Litigio y senior counsel en Ecija Legal Costa Rica.
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¿Cómo saber si una deuda prescribió?
La revisión para conocer si una deuda prescribió recae en el deudor. En primer lugar, la persona debe revisar cuánto tiempo ha transcurrido desde el momento en que el acreedor pudo haber exigido el pago, en otras palabras, la fecha de vencimiento de la obligación.
También debe verificar si durante ese período el acreedor ejecutó alguna acción judicial para interrumpir el plazo de prescripción, como pueden ser el emplazamiento de una demanda y el embargo o secuestro de bienes.
Paralelo a esto, se consideran una interrupción a la prescripción algunas acciones extrajudiciales, como pueden ser el reconocimiento de la deuda por parte del deudor por medio de un pago parcial, un mensaje o promesa de pago.
La prescripción no opera de forma automática, sino que debe ser solicitada y comprobada por parte del deudor.
La persona debe revisar el expediente de cobro judicial, pues, para alegar la prescripción, es necesario que exista un proceso de este tipo, explicó Solano.
Esto puede hacerse con la solicitud del expediente en las instancias judiciales, ya sea físico o digital, y que un abogado lo revise para constatar que procede una prescripción.
Lo siguiente es presentar ante un juez el alegato de prescripción, quien debe resolver si la petición es viable o no.
También tiene cabida la prescripción cuando no existe una notificación de la demanda hacia el deudor.
Solano mencionó que existe un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa para que la declaración de la prescripción sea de oficial, o sea, que el juez lo determine sin la previa petición del deudor. Pero, por el momento, se debe seguir el proceso descrito.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir?
El plazo de prescripción depende del tipo de deuda. Como regla general, este periodo empieza a correr desde el momento en que el acreedor puede legítimamente reclamar su pago.
Las hipotecas caducan en 10 años.
Las deudas de tipo comercial, como facturas, letras de cambio, pagarés, tarjetas y prendas prescriben en un plazo de cuatro años.
El reclamo de honorarios, remuneraciones de servicios profesionales o el uso sobre bienes muebles prescriben en tres años.
Mientras que el pago de intereses, alquileres, arrendamientos y pensiones periódicas prescriben en un año.