La lista de contribuyentes facilitada por el Ministerio de Hacienda en acatamiento de una orden expresa de la Sala Constitucional ha causado gran revuelo en medios y redes sociales. En una sociedad con tan poca cultura y formación tributaria y empresarial como la costarricense eso era de esperarse.
No se detuvieron los magistrados, como en muchas otras ocasiones, a reflexionar sobre las consecuencias económicas de su decisión. Esto tampoco sorprende siendo que el currículo académico de los licenciados en Derecho en nuestro país poco o nada contiene sobre economía o mercados financieros y el movimiento Law and Economics (Economía y Derecho), tan difundido en países desarrollados, aún no encuentra eco en Costa Rica.
Debo ser enfática en que llevaba razón el Ministerio de Hacienda al retener la lista. En todos los países del mundo que cuentan con un sistema tributario sólido la información del contribuyente es confidencial. Uno de los pilares del sistema tributario estadounidense, que cuenta con una de las más temidas agencias tributarias del mundo, es precisamente la absoluta confidencialidad de la información de cada contribuyente.
Esto se debe a que, cuando se trata de recaudar más y mejor, la llave del éxito es la información. En Estados Unidos, el IRS (Internal Revenue Service) estima que más del 80% de los impuestos son recaudados, en promedio el 90% de los individuos y entes obligados a declarar presenta su declaración y, sin embargo, la tasa de fiscalizaciones en campo no supera el 4% anualmente.
La legislación tributaria norteamericana exige al contribuyente revelar todas aquellas posiciones o interpretaciones de la legislación tributaria que sean potencialmente cuestionadas por la administración o que se aparten del criterio de esta, revelar cualquier esquema que sea un potencial refugio fiscal o cuyo motivo, aunque legal, sea disminuir la carga tributaria.
Igualmente, siendo una jurisdicción que grava a sus ciudadanos y residentes sobre sus ingresos netos a nivel mundial, demanda también información sobre las operaciones internacionales de sus contribuyentes.
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El acceso a esta información le permite a la autoridad tributaria, entre otras muchas ventajas, la posibilidad de ser más eficiente en sus objetivos de fiscalización, pues está de antemano alertado por el mismo contribuyente de dónde, en su declaración de renta, podría haber una discrepancia de criterio con la Administración; detectar posibles portillos en la legislación que están permitiendo esa disminución legal en la tributación y trabajar con el Congreso para cerrarlos; negociar los mejores términos de un acuerdo conciliatorio con el contribuyente para recaudar la mayor suma posible de dinero en casos en que el IRS considera que una eventual recaudación a nivel judicial arroja un resultado negativo en términos de costo-beneficio; y evitar que los mismos esquemas de elusión que algún contribuyente pueda haber diseñado se repliquen por parte de otros.
Hasta este momento no estamos hablando de evasores ni defraudadores del fisco. Son contribuyentes que, basados en el principio de cumplimiento voluntario y autodeterminación del tributo, presentan de buena fe su declaración de renta y dudan de la posición que podría tomar la Agencia Tributaria con respecto a alguna de sus interpretaciones y aplicaciones de la ley al momento de calcular sus tributos.
¿Cómo es posible que una empresa norteamericana en feroz competencia con otras grandes corporaciones a nivel mundial esté dispuesta a revelar toda esta información? En primer lugar porque existen multas aumentadas cuando, producto de una fiscalización, se descubre una falta al deber de información, las que se reducen drásticamente o se eliminan cuando de antemano el contribuyente comunicó de buena fe y adecuadamente su posición a la Administración y, en segundo lugar, porque puede estar completamente segura de que NADIE, salvo la Administracion Tributaria, tendrá acceso a esta información sensible de la empresa.
El caso es tan extremo que, cuando un extranjero en condición ilegal es considerado residente por la ley tributaria pero no por la ley migratoria, este “residente” puede y debe presentar su declaración de renta y sabe con toda certeza que ni siquiera los Servicios de Migración (ICE, por sus siglas en inglés) tendrán acceso a esta. Es más, su declaración y pago en tiempo de los tributos es un factor importante por considerar como parte de su carácter moral para solicitar posteriormente un estatus migratorio legal.
El celo por la información tributaria es tal, que ya Estados Unidos ha expresado que no compartirá información tributaria con países que publiquen los reportes país por país que se están elaborando y compartiendo en este momento en el marco del proyecto BEPS de la OCDE sobre precios de transferencia.
Perder no es pecado
¿Por qué entonces en Costa Rica se toma la desatinada decisión de publicar una lista de contribuyentes que declararon no tener utilidades? Muy sencillo, porque nuestros tribunales no pensaron más allá del texto normativo, no analizaron el tema desde el punto de vista de política fiscal y tributaria, no estimaron oportuno considerar las implicaciones futuras a nivel económico que eso puede generar para el clima de inversión en el país, ni dimensionaron la pérdida de confianza que esto iba a producir entre el contribuyente y la Administración, ni la merma de poder que eso significa para esta.
Unos cuantos bienintencionados ciudadanos, no lo dudo, querían información y la presión en una sociedad polarizada pudo más que la ciencia, la técnica y la razón. Esperemos ahora, las réplicas del terremoto.
Perder no es pecado. Solo pierde quien arriesga y la sociedad costarricense esta ávida de personas que quieran arriesgar, emprender, innovar y hacer crecer la economía nacional.
En un mercado financiero y de derivados consolidado como el estadounidense o el europeo, el descubrimiento de estas dificultades económicas junto a la presión social puede dar al traste con la cotización en bolsa de las acciones y la colocación de bonos de una empresa, con las estrategias de reorganización, adquisición o fusión que puedan estar negociando para salvarse.
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¿Quién pierde? Accionistas, sí, pero también trabajadores que ven cerrarse sus fuentes de trabajo; el fisco que deja de recaudar, ahora sí permanentemente, no solo a futuro sino posiblemente hasta lo que podría haber recaudado en ajustes a declaraciones anteriores; y el país en general que se vuelve poco atractivo para la inversión extranjera que tanto estamos necesitando.
No es una lista de evasores, ni es una lista siquiera de contribuyentes morosos. Es una lista de empresas, ya de por sí sujetas a otros tributos que no recaen sobre la renta neta como el impuesto de ventas, los impuestos municipales sobre ingresos brutos y todas las cargas parafiscales de la seguridad social, que en principio, están enfrentando o enfrentaron dificultades económicas en algún punto de sus operaciones.
Si no es así, entonces que la Dirección General de Tributación proceda con las fiscalizaciones correspondientes y los ajustes necesarios. Ni siquiera en tal caso estaríamos ante un delito, y en caso de que exista la sospecha de que se configuró un delito tributario, son los tribunales, los que en juicio público deben impartir justicia. Justicia no significa escarnio público sin juicio previo como el propiciado por la lista de la discordia.
No hay nada que celebrar con ese desatinado voto constitucional.