De acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo (ECE) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el año 2018, un 19,22% del total de desempleados correspondían a personas mayores de 45 años.
En vista de lo anterior y para fomentar la contratación de personas mayores de 45 años, grupo etario que, como queda en evidencia, en condiciones normales tenía una alta tasa de desempleo y que con la pandemia del virus Covid-19 se agravó esta condición, el 25 de enero del presente año se publicó en el diario oficial la Gaceta, la Ley 10.079 para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 Años”.
Como se indicó, esta ley pretende incentivar la contratación de personas mayores de 45 años mediante las siguientes medidas:
1. Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, mediante la siguiente adición:
“Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).
Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.”
Así las cosas, tenemos que aquellos patronos que demuestren, mediante calificación emitida por la CCSS, que al menos un 10% de sus trabajadores son mayores de 45 años, pagarán un 1% menos al fondo de asignaciones familiares, es decir un 4% de los salarios de este grupo de trabajadores mayores de 45 años. En la misma línea de lo anterior, cuando este porcentaje sea del 20% o más, el patrono cancelará al fondo, únicamente un 3% de los salarios de estos trabajadores.
2. Un crédito fiscal en el impuesto sobre la renta equivalente al 5% o 7% si se contratan personas mayores de 45 años que constituyan un 10% o 20% respectivamente de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Interpretamos como crédito fiscal la deducción, por cuanto se señala que se aplicará luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto sobre la renta, lo anterior a pesar de que la norma utiliza el término deducible que podría llevar a la conclusión de que dichos porcentajes podrían ser un gasto deducible de la base imponible del impuesto.
“La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley. Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.”
Es importante indicar, que en atención al artículo 3 de la Ley, los beneficios que se otorgan solamente son aplicables para aquellas contrataciones que se realicen posterior a su entrada en vigor y por una vigencia de cuatro años. Además, la Ley requiere de un estudio técnico de impacto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) mismo que podría dar al traste con la aplicación de esta.
“Artículo 3- Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). En caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se aplicarán los beneficios creados mediante la presente ley.
Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores de 45 años, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”