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Debería pensarse en algo nuevo, por ejemplo que el Banco Central de Costa Rica emplee otro mecanismo para llevar la liquidez a los mercados bursátiles. En el artículo 52 inciso c) de la Ley Orgánica del BCCR se le permite a esta institución transar (comprar-vender y conservar) títulos mobiliarios de primera clase; es decir, bonos del Ministerio de Hacienda, a los tenedores de dichos activos financieros en el mercado secundario.