¿Cómo le afecta el impuesto?
Desde el 1.° de julio el impuesto de renta empieza a regir en Costa Rica con los cambios aprobados en la reforma fiscal. ¿Qué pasa cuando una persona vende un artículo que no está inscrito en el Registro Público? ¿Deberá reportar esa ganancia en una declaración de renta?
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Hay diferencias importantes si la persona que vende el bien se dedica o no a esto habitualmente. En el caso de la persona a quien la venta de artículos no le represente su actividad económica principal pero que por ejemplo, vendió una bicicleta, entonces la ganancia que obtuvo no estará sujeta al impuesto de renta.
En este caso se aplicar la exención estipulada en el inciso 8 del artículo 28 bis de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas y el inciso 8 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. En estos apartados se detalla que la venta ocasional de cualquier bien mueble que no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad estará exento de este gravamen.
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¿Qué debe hacer para declarar?
Al ser una venta meramente ocasional de un artículo no registrado la persona que reciba el dinero no deberá declararlo como parte del impuesto de renta.
¿En qué otros casos aplica?
Este ejemplo aplica para la venta de cualquier bien mueble que no esté inscrito, siempre y cuando esta venta sea una venta ocasional.
Fuente: Fabio Salas, Director de Impuestos y Legal de Deloitte.