Economía y Política

Columna Tributaria: Exención de IVA en arrendamientos

La ley 9830 de Alivio Fiscal añadió a las exenciones una temporal del IVA sobre los arrendamientos para actividades comerciales de abril, mayo y junio de 2020

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La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) estableció una exención del IVA en los alquileres de vivienda, garajes y accesorios a vivienda arrendado en conjunto con el inmueble, cuya renta mensual no exceda de 1,5 salarios base (¢675.300). También exime -con el mismo límite- los arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC o registradas en el MAG. En ambos casos, si el alquiler excede esa suma, el IVA se cobra sobre la totalidad. La ley también tiene una exención para los arrendamientos donde se desarrolle un culto religioso, o de autobuses y embarcaciones para transporte de personas.








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