Economía y Política

Columna Tributaria: Eliminación del pago parcial

La Ley de Alivio Fiscal dispensó del pago de junio, pero con un semestre de crisis económica por el COVID-19, es posible que algunos contribuyentes prevean drástica disminución de utilidades, e incluso pérdidas para período fiscal en curso

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Los pagos parciales o anticipos del impuesto sobre las utilidades se regulan en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La base de cálculo es el mayor entre el impuesto del año anterior y el promedio de los últimos tres, cuyo 25% es el pago a cuenta que debe hacerse en el último día hábil de junio, setiembre y diciembre. En el período de transición debía hacerse también un anticipo en marzo del 2020.








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